
La Abogacía General del Estado señala que los cuerpos de seguridad solo deben imponer multas a las personas que se nieguen a obedecer las órdenes de los agentes. Según señala el departamento que dirige Consuelo Castro Rey, no vale multar por simplemente no cumplir la orden de la restricción de movilidad impuesta por el Estado sino que debe hacerse cuando se desatienda las órdenes marcadas por las diferentes policías.
Es decir, primero se debería advertir de que no se puede salir de casa (más que para lo necesario) y en el caso de que el o la ciudadana no obedezca seria cuando se le tendría que abrir un expediente. La Abogacía toma esta decisión después de que varios abogados del Estado no vieran necesaria la orden de multar.
También señalan que saltarse el confinamiento no solo viola la ley de Seguridad Ciudad del 2015 si no que también la Ley de Salud Pública. Esta última norma también contempla sanciones orientadas a evitar el contagio.
De esta manera, señala que el simple hecho de no cumplir la norma no puede ser considerado de manera automática como infracción. Se precisa que el ciudadano, habiendo incumplido las medidas, desatienda el requerimiento expreso que le haga el agente que le haya descubierto.
Así, la abogacía entiende que para poder sancionar por desobediencia es necesario que se precisa que la orden o el requerimiento sea «expreso, comprensible, concreto o individualizado».
Ante esta situación piden que lo agentes describen muy bien los hechos más que realizar un calificación jurídica ya que la denuncia no es más que el inicio de una posible multa y recuerdan que una sanción no es definitiva ya que cabe la posibilidad de impugnarla. En muchos casos, son los fiscales quienes se ven obligados a corregir el motivo de la sanción.
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