A partir de esta medianoche, el uso de la mascarilla será obligatorio en todo Euskadi aún que se respeten las distancias. También cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre, como cuando se esté en espacios cerrados de uso público y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
Hostelería
Esta norma tambien afecta a los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares, txokos y sociedades. Unicamente se excluyen la obligación de la mascarilla el momento en el que se realiza la ingesta de alimentos o bebidas.
En los locales de hostelería, no se permitirán agrupaciones de más de 10 personas en torno a las mesas, ni en el interior ni en el exterior del establecimiento.
Además, la orden determina que, mientras dure la situación actual y esté vigente esta orden, no se concederán nuevas autorizaciones de ampliaciones de horario y se dejarán sin efecto las que pudieran haberse concedido. Esta medida concierne tanto a establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas, como a discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
Por último, dada la situación actual de pandemia, la norma considera insalubre el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle.
Playas y piscinas
En las playas y piscinas su uso será obligatorio en los paseos y desplazamientos, y cuando estemos tumbados en la toalla podremos prescindir de la mascarilla, siempre y cuando se garantice el metro y medio de distancia entre las personas, a no ser que sean de la misma unidad convivencial. En tal caso, entre convivientes es el único en el que no será obligatorio su uso. Es obligatorio también que el uso de la mascarilla sea el adecuado, es decir, cubriendo desde la parte media del tabique nasal hasta el mentón incluido.
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