El BOPV publica las nuevas normas que están en vigor

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El Boletín Oficial del País Vasco ya ha publicado las nuevas normas anunciadas este jueves por el lehendakari Iñigo Urkullu y que fueron decididas en la reunión del LABI de esta semana. El cierre de la hostelería, la ampliación del horario del toque de queda o la limitación de aforo en los centros de culto son algunos de los puntos que a continuación se nombra.


Se determina que durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi será las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación será las 06:00 horas.

Obligatoriedad del uso de la mascarilla

Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas. La excepción al uso de mascarillas por razones médicas deberá acreditarse mediante certificado médico oficial.

En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Establecimientos, instalaciones y locales

Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y en cualquier caso como máximo a las 21:00 horas.

Lugares de culto

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas

Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.

Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social.

Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería, no podrán ofrecer este servicio, salvo para llevar.

Actividades y espectáculos culturales

Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente de música. Se prohíbe la venta y consumo de golosinas, refrescos o similares en las instalaciones asociadas a este tipo de actividades.

Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos, Actividad física al aire libre, Piscinas.

Se suspende cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional.

Asimismo, se podrán realizar, excluyendo el deporte escolar, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.

Se determina el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas.

Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.

Solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes. En todo caso, salvo en las piscinas, la práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla.

Establecimientos y locales de juego y apuestas

Se determina el cierre de los establecimientos y locales de juego y apuestas.

Transporte público

El transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos de la CAE deberá tener como horario máximo de salida las 22:30 horas. Queda exceptuada de esta prohibición el transporte en taxi o vehículo de transporte con conductor.

Centros residenciales para personas mayores

Los centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones forales son las administraciones competentes para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y profesionales, en coordinación con el Departamento de Salud y sin perjuicio de las medidas que corresponden a su ámbito competencial.

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1 COMENTARIO

  1. Pertsona nagusi taldea gara, astero paseatzera edo mendira joaten gara elkarrekin. Orain, seiko taldetan ibiltzen gara eta beti musukoa jantzita. Jarrai dezakegu jarduera hori egiten?

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