Así es el borrador del Decreto que entrará el sábado en vigor

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Este sábado entra en vigor el nuevo Decreto que recoge que entre el 23 y el 26 de diciembre y entre el 30 de diciembre y el 2 de enero de 2021 se levanta la limitación provincial para aquellos desplazamientos, fuera de Euskadi. Se espera que las personas se dirijan al lugar de residencia habitual o de familiares y personas allegadas, permitiéndose tales desplazamientos siempre que se cumplan los límites a la permanencia de grupos de personas. Así es el Borrador del Decreto. 

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto con la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación a las 06:00 horas.

No obstante, se determina que en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación será a las 01:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará dicha ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. 
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se determina el levantamiento de la limitación de entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, manteniéndose hasta el 23 de diciembre de 2020 la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia, con las excepciones previstas en este artículo y permitiéndose la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos.

No obstante, se determina que, entre el 23 y el 26 de diciembre de 2020, y entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, se levanta la limitación para aquellos desplazamientos, fuera de Euskadi, por los que las personas se dirijan al lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas, permitiéndose tales desplazamientos siempre que se cumplan los límites a la permanencia de grupos de personas que sean eficaces en la Comunidad de destino.

En todo caso estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Podrá ser un medio de acreditación la declaración responsable que constituye el documento firmado por la persona interesada en el que está manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto para justificar las excepciones a la limitación de movilidad. Esta declaración deberá precisar los requisitos que se pretenden acreditar en relación con el origen, destino y causa del desplazamiento, así como los datos de contacto de la persona familiar o allegada que se visita. 

La inexactitud o falsedad de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar el desplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. En anexo al presente Decreto se ofrece un modelo de declaración responsable.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Se mantiene la vigencia del estado de alarma declarado sobre la limitación sobre la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, que sigue condicionada a que no supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.

No obstante, se determina que, entre el 24 de diciembre de 2020 y el 25 de diciembre de 2020 y entre el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas quedan condicionados a que no superen el número máximo de diez personas. 

Se recomienda que no accedan al grupo más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la Covid-19.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Establecimientos, instalaciones y locales. 

Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y, en cualquier caso, como máximo a las 21:00 horas. Las farmacias mantendrán su régimen de horarios. 

Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las propias personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento. El uso de mascarilla es estrictamente obligatorio en el interior. 

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios asegurará la distancia de seguridad interpersonal. Se dará preferencia a la atención a personas clientes de más de 65 años. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y personas usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones. A la entrada de los establecimientos se dispondrá de gel hidro-alcohólico para la limpieza de manos y se informará de las medidas preventivas que deben cumplirse. 

Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.

Se prohíbe la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 y las 08:00 horas. Está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública.

Los establecimientos, instalaciones y locales comerciales de más de 150 metros cuadrados deberán permitir un máximo del 60 por ciento de su aforo. En los centros comerciales se aplicará este mismo aforo en cada una de sus plantas y comercios, independientemente de su superficie comercial. 

Los establecimientos, instalaciones y locales que cuenten con una superficie de hasta 150 metros cuadrados deberán contar con un aforo máximo del 75 por ciento de su capacidad. 

Se deberá establecer un control de limitación en el uso de probadores. En las cajas, se facilitará y procurará el pago con tarjeta y se habilitarán todos los puestos de pago automáticos y sin dependiente disponibles. En los establecimientos, instalaciones y locales comerciales no estará permitida la ocupación de sus zonas comunes para otro uso que no sea el del tránsito de personas.

Velatorios y entierros. 

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo permitido.  La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas, además de, en su caso, el o la ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta. 

En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal. En todos los supuestos será obligatorio el uso de mascarilla durante todo el tiempo. 

Lugares de culto. 

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35 por ciento de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Mercados. 

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados, debiendo existir una separación entre puestos contiguos de al menos 1,5 metros, y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. El uso de mascarilla será obligatorio, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. 

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