Los vehículos con licencia VTC podrán operar en Euskadi sin la necesidad de tener que reservarlos con media hora de antelación. Así lo ha dictado el Tribunal Superior del País Vasco este lunes con una sentencia que da la razón a la Autoridad Vasca de la Competencia y que suspende la norma que el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno Vasco había puesto en marcha.
La sentencia también ha declarado nula la restricción a la geolocalización al ser contraria a la Ley y la prohibición de visibilizar la disponibilidad del vehículo cuando estuviera estacionado en la vía pública. Además añade que otras Comunidades Autónomas han regulado la cuestión a través de normas con rango de ley.
El Gobierno Vasco siempre ha sostenido que se trata de una medida que afecta al ejercicio de la actividad, no al acceso a la misma, siendo proporcionada en relación con el objetivo pretendido de lograr un equilibrio entre el servicio de VTC y el del taxi.
Desde el punto de vista normativo, haciendo referencia a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, el Tribunal Supremo sentenció en febrero de 2020 que «los poderes públicos tienen que justificar los límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio, o la exigencia de requisitos para su desarrollo, debiendo justificar que sean necesarios para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el art. 3.11 de la Ley 17/2009, de acceso a las actividades de servicio. Además, las limitaciones y requisitos que pudieran establecerse han de ser proporcionados y lo menos restrictivos o distorsionadores para la actividad económica».
Por otro lado, también se señala que al referirse al derecho a la libertad de empresa, indica: «el control que puede ejercer el Tribunal es meramente negativo se reduce a constatar que la medida restrictiva no conlleva una limitación del derecho a la libertad de empresa que pueda determinar un impedimento práctico de su ejercicio».
«No podemos sino afirmar que la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio, dificulta de forma extraordinaria para las VTC el acceso al mercado. Tal espacio temporal, en la práctica, para el usuario sólo es posible de cumplir cuando la necesidad de transporte se conoce con anterioridad e, incluso, se puede saber el horario. Sin embargo, el número de servicios de esta clase es muy escaso» señala la sentencia.
«La mayoría de servicios son urbanos o interurbanos de corta distancia, respecto de los que la decisión de usar el transporte por el viajero se decide de forma inmediata. Si con el servicio de VTC ha de esperar, al menos, 30 minutos, sin que exista ninguna necesidad de espera para usar el servicio del taxi, las posibilidades de acceso al mercado por parte de los VTC serían limitadísimas, pudiendo afirmarse que se trata, en la práctica, de un impedimento para el desarrollo del principio de libertad de empresa, recogido en el art. 38 CE, en los términos indicados en las sentencias del Tribunal Constitucional arriba citada». «Con ello, no nos encontraríamos de equilibrio entre el servicio de VTC y el de taxi pues el servicio de VTC se vería gravisimamente dificultado en su acceso al mercado.»