La convivencia en el ámbito doméstico con animales es un fenómeno frecuente en el marco de todas las sociedades, tratándose de una arraigada costumbre en las sociedades humanas. En los últimos años, además, podemos percibir un incremento significativo en el número de animales conviviendo en los hogares.
A todo ello, ha de añadirse que gracias al mayor grado de desarrollo social y cultural de nuestro entorno, a la influencia de otros modelos de relación con los animales, como el de las sociedades anglosajonas y nórdicas, y a corrientes ideológicas y de pensamiento partidarias de considerar a animales como sujeto de derechos estamos asistiendo a un proceso de cambio en la consideración del respeto hacia los animales y en la sensibilización a favor de un mayor grado de protección y de bienestar para todos los animales.
Con el aumento de la convivencia con animales también han aumentado las peticiones de los y las propietarias de zonas donde poder sacar a los perros de paseo
Las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos, según señala la ordenanza, deberán evitar en todo momento que estos causen daño o ensucien espacios públicos y fachadas de los edificios.
Libre esparcimiento de perros en parques y jardines públicos
En 2014, alcaldía firmo un decreto relativo al «libre esparcimiento de perros en parques y jardines públicos». En él se establece «en vías, parques y espacios públicos urbanos, salvo en los lugares autorizados por el Ayuntamiento, los animales deberán ir bajo control y sujetos mediante cadena, correa u otro sistema adecuado a las características del animal, con una longitud máxima de dos metros«.
También se apunta a que las zonas en las que se pueden soltar a los perros «deberán estar debidamente señalizadas» y que solo podrán soltarse a los «los perros no clasificados como potencialmente peligrosos» y dentro del horario marcado si lo hubiese.
En cualquier caso, las personas propietarias o tenedoras de los perros deberán mantener el control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita su intervención en caso necesario.
Los perros, salvo los potencialmente peligrosos que deberán ir atados siempre, podrán estar sueltos únicamente en las zonas verdes, a excepción del Parque de la Catedral, Zonas ajardinadas del Campus de la Universidad (salvo los jardines María de Maeztu), Parque del Prado, Parque de la Florida (incluido el Jardín Secreto del Agua) y aquellas zonas incluidas en la Red Natura 2000: Salburua, Zadorra, Robledales Isla de la Llanada Alavesa y Montes Altos de Vitoria.
Zonas
En el Anillo Verde (Salburua, Zabalgana, Olárizu, Armentia y Zadorra), por la interferencia con las especies salvajes, con carácter general, los perros deberán ir atados excepto en las zonas específicamente señalizadas.
Está prohibido el acceso directo de los animales a las fuentes de agua potable situadas en la vía pública y el tránsito y la permanencia de animales en las zonas delimitadas como de juego infantil, tales como columpios, toboganes, etc.
En los entornos no urbanos de la zona rural del municipio, los perros, excepto los calificados como perros potencialmente peligrosos, podrán estar sueltos, preferentemente en pistas y caminos rurales, respetando las zonas cultivadas, siempre y cuando vayan controlados, no exista señalización en contrario y así lo permita la regulación sectorial aplicable (caza, zonas de protección, reserva de fauna, etc.)
Animales registrados en el ‘Registro de Identificación de Animales de Compañía de Euskadi’ en Vitoria.
Según los datos del 'Registro de Identificación de Animales de Compañía de Euskadi', en Vitoria-Gasteiz hay 35.592 animales registrados siendo la mayoría perros, 31.539. Le siguen los gatos con 3.886 registros, hurones con 79, conejos 59, aves 24, tortugas 3 y reptiles 2.
Pincha aquí para acceder a la normativa de animales de Vitoria-Gasteiz.