Vitoria no aplica los criterios recomendados para facilitar el empadronamiento

Padrón Vitoria. El Gobierno municipal aplica restricciones al padrón que EUDEL considera injustificadas

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El grupo municipal de EH Bildu ha pedido esta mañana al Gobierno municipal de Vitoria-Gasteiz que refuerce su compromiso con el acceso al padrón para las personas en situación de exclusión social o residencial. Lo ha hecho en la Comisión de Seguridad, Gobierno Abierto y Modernización de la Administración, donde su concejal Alberto Porras ha preguntado si el Ayuntamiento está aplicando los criterios comunes propuestos por EUDEL para estos casos.

Porras ha señalado que en Vitoria-Gasteiz todavía hay personas que, aun viviendo en la ciudad, no pueden empadronarse porque carecen de contrato de alquiler, viven en habitaciones realquiladas, infraviviendas o en espacios cedidos de manera informal. “La falta de papeles no puede ser excusa para negar el derecho a estar registrado como vecino de la ciudad. El padrón no es una herramienta de control, es una herramienta de inclusión”, ha afirmado.

Aunque el Ayuntamiento dispone de un procedimiento específico —el llamado padrón social— que permite registrarse a personas sin domicilio fijo mediante un informe de los servicios sociales, EH Bildu considera que no se está aplicando con la suficiente flexibilidad ni se están utilizando todas las herramientas legales disponibles para acreditar la residencia efectiva.

Lo que dice EUDEL: orientaciones para empadronar sin barreras

EUDEL, la Asociación de Municipios Vascos, publicó en 2023 un documento de carácter orientativo —no vinculante— titulado “Criterios comunes para el empadronamiento en situaciones especiales”, dirigido a los ayuntamientos de Euskadi. En él se recogen principios destinados a garantizar el acceso al padrón como un derecho básico, especialmente en el caso de personas en situación de vulnerabilidad. Entre otros, el documento establece que:

  • No es necesario tener un contrato de alquiler ni título legal de ocupación para empadronarse, si la persona reside realmente en el domicilio.
  • El empadronamiento no acredita propiedad ni uso legítimo de la vivienda: solo sirve para constatar dónde vive una persona.
  • El padrón es un derecho, no un privilegio, y su acceso no puede depender de la voluntad de terceras personas.
  • En casos de exclusión residencial o falta de dirección fija, se debe permitir el uso de un “domicilio ficticio”.
  • Informes sociales, de ONGs o de la Policía Local son válidos para acreditar la residencia.

Además, EUDEL aclara que cada Ayuntamiento tiene autonomía para adaptar estos criterios a su contexto, pero recuerda que el objetivo común debe ser evitar la exclusión administrativa.

Contradicciones del Gobierno municipal

La concejala Sonia Díaz de Corcuera (PNV) ha respondido que los criterios de EUDEL son solo “orientativos” y que la normativa que regula el padrón es estatal, en concreto del Instituto Nacional de Estadística (INE). Según ha explicado, el Ayuntamiento ya aplica el padrón ficticio para personas sin domicilio fijo y permite justificar la residencia mediante varios documentos, pero ha defendido que no se puede empadronar a nadie sin una solicitud formal ni pruebas suficientes.

Díaz de Corcuera ha afirmado que los informes de la Policía Local se utilizan solo en casos muy concretos y que no es posible generalizar su uso “por falta de recursos”. También ha señalado que el empadronamiento no garantiza otros derechos como ayudas sociales o la residencia legal de personas extranjeras, y que debe gestionarse con rigor técnico.

Sin embargo, muchas de sus afirmaciones contrastan con lo que recoge el propio documento de EUDEL. Por ejemplo, aunque la concejala ha insistido en que no se puede empadronar sin título legal de ocupación, el texto de EUDEL aclara expresamente que “la falta de título no debe impedir la inscripción en el padrón si la persona reside efectivamente en el domicilio”. También contradice su argumento sobre la supuesta necesidad de acreditar legalmente el uso de la vivienda: “el padrón no acredita ni justifica el derecho de ocupación ni uso de un inmueble”, señala EUDEL.

El padrón según el INE: competencia municipal

El Instituto Nacional de Estadística establece que el padrón es “el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio”. Es decir, se trata de un registro que recoge el lugar de residencia habitual, y su formación, mantenimiento y custodia corresponden al Ayuntamiento, no al INE.

El INE también indica que toda persona que viva en España está obligada a empadronarse en el municipio donde reside, independientemente de su situación jurídica, y que los datos padronales son prueba de residencia, pero no implican la concesión de ningún otro derecho de forma automática.

EH Bildu alerta de las consecuencias de la exclusión administrativa

Alberto Porras ha insistido en que negar el acceso al padrón por motivos administrativos es una forma de exclusión institucional. “Sin padrón no hay tarjeta sanitaria, no hay acceso a la educación, no hay derechos sociales. Es una barrera que el Ayuntamiento debería eliminar, no reforzar”, ha señalado.

También ha recordado que los informes de EUDEL han sido elaborados con el consenso de numerosos municipios y que su objetivo es armonizar procedimientos, no imponerlos. “No hay ninguna norma que impida aplicar estos criterios en Vitoria-Gasteiz. Lo que falta es voluntad política”, ha añadido.

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