Las 21 personas que participaron en concentraciones ante la clínica Askabide de Vitoria-Gasteiz en 2022 no cometieron un delito de coacciones. Así lo ha resuelto el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital alavesa, que ha optado por la absolución tras valorar que las protestas fueron pacíficas y sin comportamientos hostiles. La resolución judicial aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava.
Ocho días de protestas religiosas
Entre finales de septiembre y comienzos de noviembre de 2022, grupos reducidos de personas se situaron frente a la clínica Askabide en la calle Rioja. Acudían con carteles, rosarios y camisetas con mensajes vinculados al movimiento provida. Durante el juicio, el gerente del centro afirmó que esta presencia diaria suponía una forma de presión. También declararon una trabajadora y una usuaria, quienes dijeron haberse sentido señaladas.
La Ertzaintza y la Policía Local intervinieron en varias ocasiones, alertadas por la dirección de la clínica. Según su testimonio en el juicio, no detectaron actitudes violentas ni proclamas ofensivas.
Fiscalía y acusación pedían penas de prisión y sanciones económicas
El Ministerio Fiscal consideraba que los hechos se ajustaban a un delito de coacciones y reclamaba cinco meses de prisión para cada persona procesada, con una alternativa de 100 días de trabajos comunitarios y la prohibición de acercarse al centro durante tres años.
La acusación particular, ejercida por la clínica, respaldó esa petición e incorporó además una reclamación económica de 20.000 euros: la mitad para el centro y la otra mitad para su administrador único.
La sentencia descarta el acoso
La jueza concluye que no se produjo ningún tipo de coacción. Subraya que las personas que se concentraron actuaron sin violencia, no impidieron el acceso al centro y no dirigieron mensajes personales ni realizaron acciones intimidatorias. En palabras de la sentencia, “nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales víctimas”.
Además, se indica que durante los días de protesta no se produjeron interrupciones en el funcionamiento de la clínica ni se acreditó que ninguna cita fuera cancelada por la presencia de los concentrados.
Los únicos elementos que se identifican como comprobados son los rezos y la presencia de pancartas con frases como “no estás sola” o “rezamos por ti”, escritas en carteles de tamaño folio.
“Se ignora el nuevo Código Penal”
La clínica Askabide ya ha anunciado que presentará recurso. Su abogada, Beatriz Ilardia, considera que la sentencia no ha tenido en cuenta la modificación legal que en 2022 introdujo el artículo 172 quater en el Código Penal, destinado a castigar los actos que dificulten el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo.
Según su valoración, el fallo judicial se limita a analizar si hubo alteración del orden público, sin entrar en si se vulneraron los derechos de las mujeres que acudían al centro. A su juicio, esta interpretación deja sin efecto el sentido de la reforma legal, que busca proteger a quienes acceden a este tipo de servicios.

