El Supremo avala que unos vecinos paguen más que otros por instalar el ascensor

El Supremo avala que una comunidad exima a algunos vecinos del pago del ascensor y reparta ese coste entre el resto sin unanimidad.

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El Tribunal Supremo ha avalado que una comunidad de propietarios pueda dejar exentos del pago del ascensor a algunos vecinos y repartir ese importe entre el resto. La sentencia, dictada el 23 de febrero de 2026, resuelve un caso de Pamplona y confirma que ese acuerdo no necesita unanimidad cuando forma parte de la propia instalación del ascensor. 

La resolución aclara una duda muy habitual en muchas comunidades: si el coste de una obra de accesibilidad puede repartirse de forma distinta entre propietarios. En este caso, el Supremo responde que sí, porque varios vecinos cedieron sus trasteros para hacer posible la obra y la comunidad les eximió del pago, cargando ese coste al resto según sus cuotas. 

Qué cambia con esta sentencia

La principal consecuencia es práctica. La sentencia avala que una comunidad pueda aprobar un reparto especial del coste del ascensor cuando ese reparto esté directamente ligado a la obra y sea necesario para sacarla adelante. 

Eso no significa que cualquier comunidad pueda repartir gastos como quiera. Lo que valida el Supremo es un caso concreto en el que la exención a varios propietarios estaba vinculada a la cesión de espacios necesarios para instalar el ascensor. 

No hace falta unanimidad

La Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de un ascensor, incluso cuando implique modificar el título constitutivo o los estatutos, requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. 

Esa es la clave del fallo. El Supremo entiende que, si la exención de pago y el reparto del coste forman parte del acuerdo necesario para instalar el ascensor, no hace falta exigir unanimidad. 

Vivir en un bajo no evita pagar

La sentencia también encaja con otra regla conocida en las comunidades de vecinos: no usar el ascensor no libra del pago. La ley dice expresamente que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes en los gastos generales. 

Eso significa que vivir en una planta baja o usar menos el ascensor no basta, por sí solo, para quedar fuera del reparto. En el caso analizado, la exención no se basó en el no uso, sino en la cesión de trasteros necesaria para ejecutar la obra. 

El caso ocurrió en Pamplona

La resolución del Supremo, la STS 277/2026, revisa el conflicto surgido en una comunidad de Pamplona. Varios propietarios impugnaron el acuerdo porque entendían que no era válido que unos vecinos dejaran de pagar y que el resto asumiera más coste. El Supremo desestimó el recurso y mantuvo el acuerdo comunitario. 

El fallo refuerza así la idea de que las obras de accesibilidad no deben quedar bloqueadas por exigencias de voto más duras que las previstas para la instalación del ascensor. 

Por qué esta sentencia interesa a miles de comunidades

La instalación de ascensores, plataformas y otras soluciones de accesibilidad es una de las obras que más conflictos genera en edificios antiguos. Esta sentencia da un criterio claro para un problema muy concreto: cuándo puede haber excepciones en el pago y cómo puede asumirlas el resto de la comunidad. 

La resolución no convierte cualquier reparto desigual en automático, pero sí deja más claro que una comunidad tiene margen para pactar soluciones ligadas a la obra sin necesidad de unanimidad, siempre dentro del marco de la Ley de Propiedad Horizontal. 

Si quieres hacernos llegar una información, una denuncia, una historia o una propuesta, puedes escribirnos por WhatsApp al 623 03 89 00 o enviarnos un correo a redaccion@gasteizberri.com

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