La CNMC vuelve a recurrir la Ley vasca de licencias VTC

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La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha acordado poner una nueva denuncia en el TSJPV contra determinados puntos del Decreto 200/2019 del Gobierno Vasco que regula las licencias VTC en Euskadi, pese a que el proceso judicial lleva abierto desde principios del presente año.

La CNMC no cuestiona la norma en su conjunto, sino únicamente determinados preceptos de la misma. En concreto:

  • La exigencia de un período mínimo de precontratación de 30 minutos.
  • La prohibición de circular por vías públicas cuando no se esté prestando el servicio. 
  • La obligación de no visibilizar la disponibilidad del vehículo VTC cuando esté estacionado en la vía pública. 
  • La prohibición de geolocalización de los vehículos disponibles.

La CNMC considera que «tales preceptos restringen la competencia y no están suficientemente justificados desde la óptica del bienestar general«. En febrero de 2020, la CNMC requirió formalmente al Gobierno vasco para que revisara los preceptos identificados como problemáticos en el Decreto.

En este caso, y, como viene siendo habitual, la CNMC ha presentado un recurso en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para que se decida qué hacer con los puntos que se quieren impugnar.

Un nuevo recurso a una ley ya recurrida

Fuentes cercanas al Departamento de Desarrollo Económico y conocedoras del caso, expresan su asombro por que la CNMC presente este nuevo recurso ante una ley que actualmente se encuentra suspendida por un primer recurso ni resuelto ni recurrido.

Esta norma lleva en los juzgados desde principios de año. De hecho, en la actualidad, en Euskadi, se aplica la Ley estatal. Se desconoce en si el Departamento que dirige Arantxa Tapia, defenderá su ley ante estancias superiores ya que por el momento no se sabe que decisión terminará por adoptar el TSPV. 

Cabe destacar que dos de estos cuatro puntos llevan suspendidos de manera cautelar desde el pasado mes de febrero. Concretamente los que hacen referencia a la precontratación de 30 minutos y la que hace referencia a la prohibición de geolocalización de los vehículos disponibles.

La CNMC está legitimada para impugnar actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. La decisión de impugnación cuenta con el voto particular de dos consejeros.

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