Euskadi establece el nuevo horario del toque de queda y del cierre del comercio

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Desde noviembre, se ha logrado una importante reducción de la Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días, pasando de una incidencia de 850 a 280/100.000 habitantes. Del escenario Nivel 5 al Nivel 3. No obstante, los datos no permiten relajación alguna.

La evolución positiva de la situación epidemiológica en Euskadi debe enfrentar durante las próximas semanas un periodo de alta vulnerabilidad por dos motivos: por un lado, por los arraigados hábitos navideños de movilidad y encuentro familiar y social. Por otro lado, por la evolución al alza de la pandemia en países y comunidades de nuestro entorno, y por la identificación de una nueva cepa del virus en el Reino Unido.

En este marco de consideraciones, tanto la Comisión Técnica del LABI como el Consejo Asesor del LABI ha dado luz verde a una propuesta de ajuste de las medidas previstas en el Decreto de 10 de diciembre. Este ajuste viene marcado por una preocupación añadida por el tipo de celebraciones asociadas al fin de año.

Se plantea aplicar una restricción de mayor intensidad en torno a Nochevieja y Año Nuevo en tanto estas celebraciones se caracterizan por una menor contención y una mayor interacción social.

En concreto las medidas que se incluirán en el Decreto que se publicará mañana y que entrará en vigor a las 00:00h del 24 de diciembre son las siguientes:

  1. En la noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero la limitación de circulación se fija a las 00:30h. El objetivo es acotar todo lo posible el tiempo dedicado a los encuentros de personas y los horarios disponibles para la movilidad.
  2. El levantamiento del confinamiento perimetral en la Comunidad Autónoma queda fijado entre el 23 y el 26 de diciembre de 2020 y se reduce del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021. Se intensifican de este modo las restricciones en torno al fin de año para evitar en lo posible la movilidad en torno a esta celebración.
  3. Entre el 31 de diciembre y el 1 de enero los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas de despedida y entrada de año quedan condicionados a que no superen el número máximo de seis personas. Aplicamos un modelo más restrictivo en Nochevieja, para evitar interacciones sociales y familiares de mayor riesgo.
  4. Se establece para los días 24, 25, 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, el cierre de todo tipo de establecimientos comerciales y de hostelería y restauración, a las 18:00h., excepto en el caso de farmacias, áreas de servicio y gasolineras. Pretendemos con esta medida evitar aglomeraciones en las compras de última hora en esas fechas y también las tradicionales aglomeraciones de personas en bares en las últimas horas de esos días.
  5. Se determina para los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero que la apertura de los establecimientos comerciales y de hostelería no podrá realizarse antes de las 9:00h. Tratamos de evitar que la eventual prolongación de fiestas en casa pueda conectarse a las 06:00h con la apertura de los establecimientos.
  6. Entre el 30 de diciembre y el 2 de enero de 2021 se determina para los campings la prohibición de admisión de clientes no alojados con anterioridad al 28 de diciembre. Se han detectado intentos de organización de fiestas de fin de año, mediante el alquiler de bungalows y otros servicios asociados a los campings. Tratamos de prevenir esta práctica.
  7. El 31 de diciembre y el 1, 5 y 6 de enero queda prohibida la celebración de cotillones o cualquier banquete o celebración en hoteles, casas rurales, campings o cualquier otro de tipo de establecimientos tanto en sus espacios comunes, como en habitaciones, bungalows o apartamentos. En los establecimientos con servicio de restauración, a partir de las 20:00 horas del 31 de diciembre, y del 5 de enero únicamente podrán servirse cenas a las personas que se encuentren alojadas y debidamente registradas en los mismos, y quedando en todo caso desalojados los comedores antes de las 23:30 horas. Tanto en comidas como en cenas, en ningún caso, se podrá superar el número de seis personas por mesa, debiéndose respetar el resto de medidas preventivas en cuanto a aforo, distancia y uso de mascarillas.

Se pretende prevenir que hoteles, casas rurales y alojamientos turísticos puedan utilizarse para celebraciones que desborden las limitaciones establecidas para el conjunto de la sociedad en sus domicilios particulares.

Mensajes recordatorios

Coincidiendo con el anuncio de estas medidas, el LABI ha acordado así mismo subrayar tres mensajes recordatorios de especial importancia:

  • Salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos y bebidas, el uso de la mascarilla en establecimientos de hostelería y restauración es obligatorio en todo momento. Vuelve a detectarse una relajación en el uso de mascarilla en estos establecimientos. Se recuerda que, el humo del tabaco es un agente de transmisión del virus, especialmente en contextos de reunión de personas sin mascarilla y sin distancia interpersonal.
  • No se puede comer ni beber de pie ni en el interior, ni en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Por otra parte, desde un punto de vista preventivo no se debe comer o beber en los aledaños de estos establecimientos. Tampoco consumir en el entorno de establecimientos de dulces, refrescos o golosinas. Vuelven a detectarse comportamientos de riesgo como por ejemplo consumir de pie y sin mascarilla en el interior, en las terrazas o en los aledaños de estos locales.
  • Realizar un llamamiento a las autoridades competentes y entidades sociales y culturales a velar por la observancia estricta de las limitaciones establecidas en relación con Olentzero-Mari Domingi y Reyes, así como a supervisar especialmente el estricto cumplimiento de las medidas preventivas en estos u otros eventos susceptibles de generar aglomeraciones. Es responsabilidad de la ciudadanía y de todas las instituciones extremar el celo ante cualquier contexto de riesgo.
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