Gasteiz no aplicará la ley vasca que limita a 12 el numero de las actuaciones en directo anuales en los bares

PUBLICADO EL

Comparte esta noticia

[mpc_textblock content_width=»100″ font_preset=»mpc_preset_132″]El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz autorizará todos los conciertos en bares que cumplan criterios de aforo, ruidos y horarios. Así lo ha anunciado el alcalde de la ciudad, Gorka Urtaran, que ha declarado que “Tras analizar el decreto junto a los servicios jurídicos, hemos llegado a la conclusión de que podemos realizar una interpretación que permite que los conciertos en este tipo de establecimientos no se vean afectados por una limitación de celebraciones anual” tal y como fija la nueva ley de espectáculos del Gobierno Vasco que limita a doce el número de conciertos en directo en los bares. Esta medida sólo se aplicará en la capital alavesa.

Para poder realizar los directos, los responsables de los establecimientos hosteleros sí deberán presentar comunicación previa antes de la celebración de estas actividades.

Esta interpretación pretende “no perjudicar injustificadamente la vida cultural y social y el desarrollo de actividades musicales y de espectáculos de teatro en la ciudad, mientras se garantiza el derecho al descanso vecinal de la ciudadanía”.

Según el anuncio hecho este viernes, tras analizar el decreto, el Ayuntamiento considera que los espectáculos teatrales o de artes escénicas y los espectáculos musicales son actividades accesorias a la actividad principal de los establecimientos a los que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 10/15. Esta ley señala que “el título habilitante del establecimiento ampara igualmente la celebración de actividades culturales o sociales o espectáculos de teatro o música complementarios o accesorios a la actividad principal, siempre que su desarrollo no suponga alteraciones del resto de condiciones previstas en el titulo habilitante y particularmente no se altere el aforo, el régimen horario, las instalaciones o la configuración del local o afecte al plan de autoprotección, en caso de que lo precise”.

El Ayuntamiento considera que estos conciertos o espectáculos son actividades accesorias a la actividad principal, por lo que no se verán afectados por la limitación de celebraciones anuales establecida en el artículo 106.1.b) del Decreto 17/2019 del Gobierno Vasco.

Los espectáculos musicales y teatrales deberán ser comunicados al Ayuntamiento previamente, no podrán variar el aforo máximo del establecimiento ni el plan de autoprotección del recinto en caso de tenerlo, no modificarán el régimen horario del establecimiento ni alterarán las instalaciones y la configuración del local. De la misma forma, deberán cumplir las condiciones generales de celebración que establece la normativa municipal en materia de ruidos.[/mpc_textblock]

- -

TU COMENTARIO SE PUBLICARÁ UNA VEZ SEA APROBADO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

PUBLICIDADspot_img
PUBLICIDADspot_img
PUBLICIDADspot_img

ÚLTIMAS PUBLICACIONES

Berdindu llama a la reflexión tras la exclusión del Q+ en la declaración del Orgullo en Gasteiz

El servicio público Berdindu del Gobierno Vasco ha defendido la inclusión de las identidades queer y ha llamado a la reflexión tras la decisión del Ayuntamiento de suprimir el Q+ en el texto institucional del Orgullo.

NOTICIAS RELACIONADAS

Así es la nueva Ley espectáculos públicos de Euskadi

Se aplicará desde abril, y será y obligado cumplimiento.