Para poder realizar los directos, los responsables de los establecimientos hosteleros sí deberán presentar comunicación previa antes de la celebración de estas actividades.
Esta interpretación pretende “no perjudicar injustificadamente la vida cultural y social y el desarrollo de actividades musicales y de espectáculos de teatro en la ciudad, mientras se garantiza el derecho al descanso vecinal de la ciudadanía”.
Según el anuncio hecho este viernes, tras analizar el decreto, el Ayuntamiento considera que los espectáculos teatrales o de artes escénicas y los espectáculos musicales son actividades accesorias a la actividad principal de los establecimientos a los que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 10/15. Esta ley señala que “el título habilitante del establecimiento ampara igualmente la celebración de actividades culturales o sociales o espectáculos de teatro o música complementarios o accesorios a la actividad principal, siempre que su desarrollo no suponga alteraciones del resto de condiciones previstas en el titulo habilitante y particularmente no se altere el aforo, el régimen horario, las instalaciones o la configuración del local o afecte al plan de autoprotección, en caso de que lo precise”.
El Ayuntamiento considera que estos conciertos o espectáculos son actividades accesorias a la actividad principal, por lo que no se verán afectados por la limitación de celebraciones anuales establecida en el artículo 106.1.b) del Decreto 17/2019 del Gobierno Vasco.
Los espectáculos musicales y teatrales deberán ser comunicados al Ayuntamiento previamente, no podrán variar el aforo máximo del establecimiento ni el plan de autoprotección del recinto en caso de tenerlo, no modificarán el régimen horario del establecimiento ni alterarán las instalaciones y la configuración del local. De la misma forma, deberán cumplir las condiciones generales de celebración que establece la normativa municipal en materia de ruidos.[/mpc_textblock]