Arranca la temporada oficial de baño en Euskadi cumpliendo con los estándares de calidad requeridos. En Euskadi hay 36 zonas de baño en la costa y 5 en el embalse de Ullibarri Ganboa, y de acuerdo a la vigilancia realizada por el Departamento de Salud de Gobierno Vasco, 35 de ellas presentan una calidad de agua excelente, 5 calidad buena y 1 suficiente. Por lo tanto, el baño saludable está asegurado en las playas costeras y continentales.
Durante la temporada de baño, el Departamento de Salud toma cada semana muestras para el análisis microbiológico de las 41 zonas de baño e informa sobre la calidad del agua de cada zona de baño. La calidad de agua de las playas es generalmente muy buena, pero a lo largo de la temporada de baño se pueden producir alteraciones puntuales debido a condiciones meteorológicas adversas, que de forma puntual pueden producir cambios en la misma.
Cabe recordar que, coincidiendo con la apertura de la temporada oficial de baño, el año pasado concurrieron episodios de fuertes lluvias a raíz de las cuales se produjeron lo que la normativa define como episodios de contaminación de corta duración en las aguas costeras cercanas a las zonas de baño oficiales. Estos episodios tuvieron su origen bien en los desbordamientos de los sistemas de saneamiento comarcales, de las redes municipales o bien en la propia escorrentía –urbana y rural– que se genera en la cuenca vertiente y arrastra la suciedad depositada en la misma. Estos episodios de contaminación de corta duración son una situación anómala que se suelen presentar asociada a lluvias intensas y normalmente tienen una duración inferior a setenta y dos horas.
En el caso de los sistemas de saneamiento comarcales, los desbordamientos se producen porque en la práctica no es posible construir los sistemas colectores y las instalaciones de tratamiento de manera que se puedan someter a tratamiento la totalidad de las aguas residuales en circunstancias tales como lluvias torrenciales inusuales. Situaciones que están recogidas en sus respectivas autorizaciones de vertido, con estrictas condiciones y deberes.
A partir de ahora, el Departamento de Salud, URA y los entes gestores de saneamiento urbano informarán conjuntamente y de forma inmediata en caso de que se produzcan estos episodios de contaminación de corta duración asociados a desbordamientos producidos por lluvias intensas.
Ante estos episodios, en base a la autorización de vertido, los entes gestores de la red de saneamiento informarán a Salud Pública y a URA sobre los puntos donde se produzcan los desbordamientos, la duración y los volúmenes vertidos.
En cuanto se dé aviso de un episodio durante la temporada oficial de baños, Salud Pública volverá a analizar la calidad de las aguas para baño e informará de los resultados a los gestores de las zonas de baño. Asimismo, mantendrá la vigilancia hasta que los resultados indiquen la vuelta a la normalidad.
Por su parte, la Agencia Vasca del Agua velará por el cumplimiento de la autorización de vertido por parte de las entidades gestoras, lo que requiere por su parte la contención de la mayor parte de las aguas de lluvia infiltradas en los sistemas de saneamiento, la adopción de medidas para reducir los desbordamientos y el control de los volúmenes vertidos. En este sentido, los entes que gestionan las aguas urbanas están llevando a cabo una encomiable y costosa labor para extender las redes separativas (pluviales y saneamiento) y construir tanques de tormentas, cuya función no es otra que la de contener los caudales iniciales generados por las lluvias, para derivarlos a las depuradoras una vez que el episodio haya cesado.
Estos episodios de contaminación de corta duración debido a desbordamientos ocurren durante todo el año en momentos de precipitaciones intensas o prolongadas, si bien se hacen más patentes y causan mayor alerta cuando coinciden con la temporada oficial de baño.