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El Gobierno Vasco echa para atrás uno de los puntos más controvertidos de las nuevas restricciones

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El Gobierno Vasco rectifica y elimina la prohibición de juntarse más de diez personas en lugares de propiedad privada (domicilios). No han tardado ni un día en modificar esta norma que pasa a ser una “recomendación” ya que el derecho a reunión está recogido en la Constitución y de vetarlo, traería graves problemas jurídicos. El texto dice lo siguiente: “Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, así como que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas”.

Eso sí, en las terrazas de establecimientos hosteleros se mantiene la prohibición de juntarse más de diez personas en el mismo grupo. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y txokos, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.

No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a diez individuos, deberán respetar siempre la distancia interpersonal.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes. Dicho número máximo de asistentes se computará de modo simultáneo o no simultáneo, con lo que en ningún caso podrá asistir a dicho velatorio un número mayor de personas que el indicado. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 60% del aforo permitido.

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

En relación con las lonjas juveniles, siguen prohibidas.

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