Osakidetza publica los nuevos criterios sanitarios de la Covid-19

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Osakidetza ha publicado todas las medidas adoptadas en la Orden de 15 de julio de 2020 con los criterios sanitarios que se deben seguir para “hacer las interpretaciones que se consideren necesarias”.

Preguntas frecuentes sobre el uso obligatorio de la mascarilla

Ámbito social

  • ¿Se puede tomar algo a las puertas o entorno del bar, o sólo dentro o/y en las terrazas?

Sí, se puede tomar algo en las puertas o entorno del bar, siempre que se respete la distancia de 1,5 metros entre personas que además deberán llevar mascarilla. Además, los grupos no podrán superar las 10 personas en estos entornos y lo que consuman esas personas deberá ser del establecimiento en el que se encuentran.

  • ¿Cómo debe ser el uso de la mascarilla a la hora de tomar una consumición o una comida: quitar y poner constantemente o no tenerla durante todo el tiempo que dure la consumición?

El/la cliente debe acceder al bar o restaurante con la mascarilla puesta en todo momento, excepto en el momento del consumo, por lo que la tendrá que tener puesta, al sentarse, pedir comida y/o bebida, y hasta que el camarero/a le lleve las consumiciones, que es cuando podrá quitársela. Una vez acabadas las consumiciones, volverá a ponérsela, aunque siga sentado/a en la mesa.

En caso de que el cliente/a tenga que levantarse para ir al WC, comprar tabaco, etc. el uso de la mascarilla será obligatorio, lo mismo cuando se pague y se abandone el local. Por deferencia al camarero/a, el cliente/a deberá ponerse también la mascarilla cuando pida o por algún motivo tenga que entablar una conversación con el camarero/a, aunque esté consumiendo».

  • El uso de mascarilla en vía pública y espacios al aire libre.

El punto 1.3 sobre Obligatoriedad del uso de mascarilla dice:Será obligatorio el uso de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre, como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público.

Esta obligación, no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, así como en los supuestos previstos en el art. 6.2 del RDL 21/2020.

  • Picnics, barbacoas, comidas en espacios al aire libre.

La existencia de espacios abiertos que se encuentren debidamente acondicionados para celebrar picnics o barbacoas, permitirá el consumo de bebida y comida en dichos espacios, siempre y cuando los grupos no superen las 10 personas y lleven en todo momento puesta la mascarilla, salvo cuando tenga lugar la ingesta de la comida o bebida.

  • Fumar o vapear en terrazas o en la vía pública.

Se podrá fumar en los espacios permitidos, debiendo portar la mascarilla en todo momento, salvo cuando se esté fumando.

Ámbito social

  • En los centros de trabajo, sean públicos o privados, ¿es necesario usar la mascarilla durante la jornada laboral, si se cumple la distancia interpersonal de 1,5 metros?

En el caso de los espacios que no estén abiertos al público, como pueden ser los centros de trabajo o cualquier otro de análoga naturaleza, al no estar expresamente recogidos en la norma, se estará a la aplicación de las medidas que se consideren en cada espacio las cuales deberán garantizar que se cumplen con los principios sanitarios expuestos en el encabezamiento.

Además, deberá estarse a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ámbitos de transportes

  • ¿Los conductores deben llevar mascarilla?

Todos los operadores/as de Tranvía, FFCC, Metro, Funicular, Autobuses, disponen o bien de cabina de conducción que les separa de la clientela, o bien mamparas de separación instaladas durante la pandemia. Por tanto, la obligatoriedad del uso de mascarilla podría relajarse exclusivamente durante el periodo de conducción y siempre y cuando permanezcan solas/os en los habitáculos destinados a tal fin.

Cuando se produzcan cambios de turnos, tanto quien entra como quien sale, debe respetar el uso de mascarilla y lavado de manos.

Cuando se realice la toma de turno, se procederá a acceder al vehículo con mascarilla y se realizará una limpieza con los productos que deben de estar a su disposición para ello.

  • ¿Dentro del coche tengo que llevar mascarilla?

No es necesario si en el coche se viaja solo o con personas convivientes. En cualquier otro caso, sí que es obligatoria.

Ámbito del deporte

  • Deporte al aire libre, ¿tengo que llevar mascarilla?.

Si el deporte es el aire libre y es individual, se aplica lo dispuesto en el 6.2 del RDL 21/2020.

En cualquier caso, el Departamento de Salud recomienda su uso si se practica deporte en zona urbana.

  • ¿Los niños/as mayores de 6 años que están jugando en el parque o al fútbol, etc. en la plaza también tienen que llevar mascarilla?

A pesar de que pueda resultar incómodo hacerlo con la mascarilla, su uso es obligatorio para estas personas.

  • Me voy al monte, solo. ¿También tengo que llevar mascarilla?

No es necesario. A esta situación deberán equipararse aquellas otras no descritas aquí, pero que supongan una actividad individual, al aire libre y sin contacto con ninguna otra persona.

  • Voy en bicicleta al trabajo por el bidegorri. ¿Mascarilla siempre?

Se equipara a la actividad física al aire libre. Al ser menor su intensidad, es recomendable el uso de la mascarilla.

  • Dentro de un gimnasio, ¿tengo que hacer deporte con mascarilla?

Si, dado que se está en un espacio cerrado de uso público o que se encuentra abierto al público. Por lo tanto, es obligatorio el uso de mascarilla dentro de un gimnasio.

  • Deporte en grupo al aire libre

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte grupal al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

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