Hoy entran en vigor las nuevas normas contra la Covid-19 en Euskadi

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Este lunes 25 de enero se han puesto en marcha las nuevas normas restrictivas que el LABI aprobó el viernes para hacer frente a la expansión de la pandemia causada por la Covid-19. 

Desplazamientos: Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se mantiene la restricción de la entrada y salida de personas en Euskadi y solo estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia y en esta ocasión no se puede acudir al municipio colindante por causas «socioeconómicas».

Según se recoge, las nuevas normas van a estar en vigor hasta el 13 de febrero.

Agrupación de personas: Limitación de la permanencia en espacios públicos y privados.

Se mantiene la limitación sobre la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, condicionada a que no supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. Se recomienda, en cualquier caso, evitar reuniones o encuentros de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores.

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