A detalle: El BOPV publica la orden que obliga el certificado covid en hostelería, actividades culturales, hospitales, residencias, cárceles, polideportivos y gimnasios

Esta decisión se ha adoptado tras el aval del Tribunal Superior de Justicia

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La exigencia de presentar el pasaporte Covid para acceder a establecimientos de hostelería, culturales y artísticos cerrados, visitas a hospitales, residencias y cárceles y polideportivos, gimnasios y espacios donde se practique actividad física y/o deportiva cerrados será obligatorio desde este miércoles en todo Euskadi.

Esta decisión se ha adoptado tras el aval del Tribunal Superior de Justicia al texto presentado. “Se trata de una buena noticia porque nos dota de una herramienta más para reforzar la seguridad en aquellos lugares en los que solemos mantener encuentros y en los que los contagios aumentan”, ha señalado la consejera de salud Gotxone Sagardui adelantando que el Gobierno Vasco no recurrirá la salvedad apuntada por el Tribunal Superior ligada a lugares deportivos abiertos.

Sagardui también ha recordado que esta no es la única medida, y, por ello, ha pedido a las entidades que organizan eventos que analicen la situación y valoren el riesgo potencial que supone llevar a cabo una acción concreta, y a las entidades deportivas que cumplan la normativa. Además, ha solicitado a la población vasca en general que extremen al máximo esos encuentros en fechas festivas para evitar poner en riesgo “a quienes más queremos”. “Las medidas existen y debemos cumplirlas”, ha señalado.

Lo que dice que el BOPV

El objeto del Decreto es ampliar el ámbito de los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso resulta preceptiva la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), como medida adicional de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, establecidos por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud. Los nuevos ámbitos son los siguientes:

  1. Salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.
  2. Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.
  3. Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.
  4. Instalaciones deportivas cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.
  5. Centros hospitalarios y centros sociosanitarios así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.

Exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional de prevención.

Mientras la Tasa de Incidencia Acumulada en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días sea igual o superior a 300 casos por cada 100.000 habitantes, tanto el acceso como la permanencia en el interior de los establecimientos, eventos, actividades y lugares señalados en el artículo anterior, estará condicionada al control por parte de los responsables del establecimiento de la exhibición por parte de la persona usuaria, en papel o soporte digital, de su Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR).

Dicha exigencia no será necesaria para el acceso a personas menores de 12 años a aquellos establecimientos, eventos, actividades y lugares a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Tampoco será exigible a las personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo.

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