A partir de hoy, la hostelería vasca está obligada a dar gratis este servicio a los clientes

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El nuevo estatuto de la persona consumidora de Euskadi ha entrado en vigor y supone un paso importante en la protección de los derechos de las personas consumidoras. La nueva norma, aprobada por el parlamento vasco, faculta a Kontsumobide, instituto vasco de consumo, a dictar que las empresas deban resarcir a las personas consumidoras y a devolver lo cobrado por un mal servicio o una mala práctica.

La venta a domicilio

Una de las novedades más relevantes del nuevo estatuto tiene relación con la protección de las personas más vulnerables. A partir de ahora, la venta a domicilio estará estrictamente regulada. Solo será posible si la persona consumidora es conocedora de la venta que se va a realizar y ha autorizado dicha venta por escrito con una antelación mínima de 48 horas. Además, corresponde a las empresas probar que disponen de la autorización correctamente emitida por parte de la persona consumidora.

Productos para llevar y agua gratis

En el ámbito de la sostenibilidad, destaca la obligación de la hostelería de facilitar e informar sobre la posibilidad de llevar a casa los productos no consumidos o el refuerzo a la obligación de facilitar agua del grifo de forma gratuita.

Los inspectores no están obligados a identificarse

Además, se refuerza la función inspectora de Kontsumobide y su función como entidad de referencia en la defensa de los derechos de las personas consumidoras. En las inspecciones, las personas responsables de llevarlas a cabo no estarán obligadas a identificarse como inspectoras, lo que refuerza la función de control de mercado.

Publicación de nombres

Finalmente, el instituto vasco de consumo está facultado, desde la entrada en vigor de la norma, a comunicar públicamente tanto los nombres de empresas infractoras y sancionadas como las reclamaciones reiterativas. Esto supone una herramienta adicional en la prevención de consumo.


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