Claves de la nueva Ordenanza de Patinetes Eléctricos

La nueva regulación para patinetes eléctricos entró en vigor el pasado viernes

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Desde el pasado viernes, la «Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano» incluye cambios significativos en la regulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), especialmente los patinetes eléctricos.

La nueva normativa establece límites claros sobre dónde y cómo deben operar estos dispositivos.

Espacios de circulación y restricciones: La ordenanza permite que los patinetes eléctricos circulen por vías ciclistas exclusivas y compartidas, aunque excluye su uso en aceras, espacios peatonales y cualquier vía ciclista que también sea de uso peatonal, sin importar la hora. Además, queda prohibido su uso en travesías, vías interurbanas, túneles urbanos, así como autopistas y autovías dentro del casco urbano.

Requisitos para los usuarios: La normativa estipula que la edad mínima para conducir estos vehículos es de 15 años. Se exige el uso obligatorio de casco y alumbrado en horarios entre la puesta y la salida del sol, o en condiciones de baja visibilidad. Además, es mandatorio que los patinetes cuenten con luces, timbre y elementos reflectantes homologados. No se permite el uso de teléfonos móviles ni auriculares durante la conducción, y se establecen límites claros respecto al consumo de alcohol y drogas.

Infracciones y sanciones: Las multas varían según la gravedad de la infracción. Por ejemplo, la falta de elementos de seguridad como luces y timbre conlleva una multa de 45,08 euros, mientras que conducir utilizando cascos o auriculares, o no respetar la edad mínima, puede resultar en una sanción de 200 euros. Similarmente, conducir sin casco o incumplir las prohibiciones de circulación por zonas restringidas también son consideradas infracciones graves con multas de 200 euros.

Definición y alcance de VMP: Los patinetes eléctricos se clasifican como Vehículos de Movilidad Personal si están propulsados exclusivamente por motores eléctricos y alcanzan velocidades máximas de entre 6 y 25 km/h. Deben tener una sola plaza y pueden estar equipados con un asiento si tienen sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos de esta definición los vehículos de competición, los diseñados para personas con movilidad reducida, y aquellos con tensiones de trabajo superiores a los límites establecidos.


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1 COMENTARIO

  1. YA TENEMOS UNA LEY ESTATAL QUE NO SE CUMPLE NO HACE FALTA LA LEY LOCAL

    Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. En 2020, se registraron 8 fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, 7 de ellos en vías urbanas y 1 en interurbana, carreteras donde su uso está prohibido.

    Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas que veremos a continuación.

    Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
    La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.

    Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras. La velocidad máxima permitida será de 25 Km/h.

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