Opinión
Utilizar una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad sin estar autorizado no implica incurrir en un delito de falsedad documental. Así lo establece una reciente sentencia emitida por el Tribunal Supremo, a raíz de un caso que se remonta al 26 de febrero de 2018.
Aquel día la persona investigada, utilizó una tarjeta que autorizaba el estacionamiento en lugares habilitados para personas con movilidad reducida, cuyo titular era su hermano.
[El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal porque consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para que los hechos fueran constitutivos de delito según los artículos 400 bis y 393 del Código Penal. En su análisis, el Tribunal determinó que el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento no causó un perjuicio real y efectivo a terceros, sino que el perjuicio era meramente hipotético.]
Si se hubieran cumplido los requisitos necesarios se habría podido inculcar el artículo 400 bis en relación con el artículo 393 del Código Penal, que dice así:
«El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores».
Es decir, usar indebidamente una tarjeta de estacionamiento de personas con movilidad reducida no es delito si la persona infractora no tiene una clara intención de perjudicar a otro de forma real. Sería diferente el caso de alguien que, viendo que otro conductor quiere acceder de forma justificada a una plaza reservada, le quitara el sitio haciendo además un uso fraudulento de la tarjeta.
En mi caso llevo como titular de una tarjeta desde hace algo más de un año y en vista de que era muy difícil encontrar una plaza libre en mi calle, solicite al Ayuntamiento que pusieran otro, y realmente actuaron rápido y en poco tiempo pusieron una cerca de mi portal, cosa que agradezco.
El tema es que sigo teniendo dificultad para poder aparcar porque muchas veces está ocupada y la verdad que me gustaría que la Policía Local controlase mucho más ese tema, mucha gente las utiliza cuando vuelven de trabajar, pero sin que este en el vehículo la persona que tiene asignada la tarjeta, que cabe recordar que es una condición imprescindible.
Y si no lo tienen fácil, que pase primero por su domicilio, recojan a la persona “dueña” de esa tarjeta y luego aparquen, entonces si estarían dentro de la legalidad, aquí nos conocemos la mayoría y se sabe de qué “pata” cojea cada uno, no puedes irte a tu negocio mientras tu pareja se pasea por el barrio y cuando vuelves haces uso de una plaza sin que la persona este en el vehículo, y para más “coña” teniendo garaje en tu mismo portal o quien a pesar de que la persona titular apenas salga de casa el utilice la tarjeta siempre para aparcar.
El fraude en las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR) sigue al alza en la capital. La Policía Municipal de Madrid ha denunciado en los últimos tres años a 300 personas por este engaño que puede acarrear hasta penas de dos años de prisión y 3.000 euros de multa, ellos son los encargados de verificar la autenticidad o falsedad de estos distintivos.
El engaño más común al que se enfrentan los agentes es el uso indebido de una tarjeta válida por otra persona que no tienen ese derecho. En ese caso, los conductores pueden incurrir en un delito de falsedad documental siempre que haya un perjuicio. Es lo que exige el tipo penal, si no hay perjuicio se queda en una simple infracción administrativa. El perjuicio es, por ejemplo, que por culpa de ese fraude un discapacitado no haya podido aparcar en esa plaza.
Qué dicen las leyes a nivel nacional
Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Artículo 3. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento. 1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Artículo 6. Condiciones de uso.
- La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
- La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.
- El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- 4. Las condiciones de uso o los derechos regulados en normas autonómicas o locales, que sean más favorables o beneficiosos que los previstos en este real decreto para las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, serán, en todo caso, de aplicación.
En el caso que alguien haga uso de la tarjeta válida, pero sin ser el titular de la misma ni llevar a la persona con la minusvalía reconocida como pasajero, se considera un delito ordenado en el Código Penal que puede conllevar a una pena de prisión de 6 meses a 3 años y una sanción de 6 a 12 meses.
Ponte en mi lugar, no lo ocupes
Si yo voy buscando para aparcar y en una plaza reservada hay un coche con el conductor dentro, yo no puedo interrumpir el tráfico para, primero ver si esa persona tiene la tarjeta y segundo de no ser así mandarle marchar, sobre todo por miedo a las represalias que pueda tomar porque ya sabe dónde he aparcado.
De esta manera, pretendo corregir las principales deficiencias constatadas en el correcto uso de las plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida, como es el estacionamiento de vehículos con tarjeta para personas con discapacidad, donde no viaja el interesado y propietario de la tarjeta, y sin embargo se está utilizando.
Ya hay ciudades donde tienen diferentes lemas en sus calles, que se acompañan del correspondiente grafismo: «Si haces un mal uso me perjudicas», «respeta el espacio de acceso a mi vehículo» y «haz un buen uso y no un abuso».
Y lo dicho anteriormente, de nada sirve una campaña de sensibilización y concienciación si no viene acompañada de distintas actuaciones de la Policía Local, que realizará una vigilancia específica para el cumplimiento del correcto uso de las tarjetas de aparcamiento en las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, así como de los estacionamientos efectuados sin las correspondientes tarjetas.
Y recordad me gustaría no necesitar la tarjeta.
Andrés Mayo
Fotografía cortesía de Depositphotos.