
La Fiscalía de Álava ha dado a conocer su memoria anual correspondiente al año 2024, en la que dedica un apartado específico a los delitos de violencia de género cometidos a través de nuevas tecnologías. Según el documento, se ha vuelto cada vez más frecuente que el agresor utilice redes sociales, WhatsApp u otras aplicaciones para vulnerar la intimidad de la víctima, amenazarla o quebrantar medidas de protección.
Acoso digital y suplantación en redes
Las fiscales especializadas en violencia sobre la mujer han asumido estos casos cuando además del uso de medios tecnológicos se producen otras formas de violencia de género. La memoria señala que muchas agresiones digitales consisten en publicar fotografías íntimas sin consentimiento, lanzar amenazas por redes sociales o acosar a la víctima de manera continuada.
También se ha detectado el uso de perfiles falsos o incluso la suplantación del perfil de la víctima. Estos casos son especialmente complejos desde el punto de vista probatorio, ya que requieren tiempo y recursos técnicos para investigar adecuadamente.
Conversaciones, estados y publicaciones como pruebas
La Fiscalía detalla que entre los medios de prueba más habituales figuran las conversaciones de WhatsApp que aportan las víctimas, así como la información extraída del teléfono móvil. También se incluyen las publicaciones en estados de WhatsApp o redes sociales, aunque a veces ya han sido eliminadas antes de que puedan ser investigadas. En esos casos, se recurre al testimonio de personas del entorno para confirmar la existencia de esas publicaciones.
Las compañías telefónicas también colaboran facilitando los listados de llamadas y la titularidad de las líneas, lo que resulta útil en casos de quebrantamiento de condena o medidas de alejamiento.
Dificultades en la investigación
Uno de los principales problemas señalados por la Fiscalía es el retraso en la adopción de medidas de investigación, especialmente si no se actúa desde el primer momento durante el servicio de guardia. La saturación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz impide en muchos casos obtener a tiempo los datos necesarios.
Incumplimientos en la ejecución de condenas
El informe también refleja varios problemas en la ejecución de las condenas. Uno de ellos es el retraso en el acceso a los programas formativos en igualdad, cuya realización es una condición para suspender la pena. Según informa el Servicio de Gestión de Penas del País Vasco, las listas de espera han impedido que algunos penados pudieran realizar los cursos dentro del plazo previsto, sin que ello les sea imputable. En esos casos, no se ha formulado oposición a la remisión de la pena.
En otros casos, la imposibilidad de acudir por cuestiones laborales ha sido justificada y se ha solicitado nueva citación. Sin embargo, si el incumplimiento se debe a dejadez del penado, la Fiscalía puede solicitar la revocación o prórroga de la suspensión. En situaciones en las que el programa (por ejemplo, Gakoa) considera que no se han superado los objetivos, pero la participación ha sido correcta, la Fiscalía entiende que no corresponde revocar la suspensión, ya que el Código Penal exige la asistencia, no la superación.
También se han dado casos en que se ha pedido informe a la Fiscalía por posibles incumplimientos de medidas de alejamiento. En estos supuestos, tanto la Fiscalía como los jueces encargados de la ejecución coinciden en que sólo puede revocarse la suspensión si el incumplimiento está recogido en una sentencia firme.
Custodia y visitas en procedimientos civiles
En el ámbito civil, la Fiscalía informa en contra de la custodia compartida cuando existe un procedimiento penal abierto por violencia de género. Si ese procedimiento ha sido archivado o existe sentencia firme y ambas partes están de acuerdo en establecer la custodia compartida, se solicita audiencia del menor o informe del equipo psicosocial.
Según el informe, sólo se ha concedido la custodia al padre en casos excepcionales, cuando la madre no podía ejercerla, y siempre con informe favorable del equipo técnico. En casos de visitas con el progenitor investigado o condenado, la regla general es oponerse, salvo que exista informe favorable que valore como adecuado para el menor un régimen progresivo, comenzando con visitas supervisadas.
Incongruencias estadísticas
La Fiscalía subraya en sus observaciones que no se refleja en las estadísticas remitidas la apreciación de la agravante de género en algunos casos, a pesar de haberse aplicado. También se mantienen categorías como los abusos sexuales, que ya han desaparecido del Código Penal. Igualmente, no se registran los procedimientos por descubrimiento y revelación de secretos, a pesar de que han sido tramitados.