Condenan a Jaime Roca a 27 años de prisión por el asesinato machista de Maialen Mazón

La sentencia le retira la patria potestad sobre su hija, le prohíbe acercarse a Vitoria-Gasteiz durante 35 años y fija una indemnización de 600.000 euros.

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La magistrada de la Audiencia Provincial de Álava, Elena Cabero, ha condenado este miércoles a Jaime Roca a 27 años de prisión por el asesinato machista de su pareja, Maialen Mazón, cometido en un apartahotel de Vitoria-Gasteiz el 27 de mayo de 2023.

La sentencia se ajusta al veredicto de culpabilidad que el jurado popular emitió el pasado 14 de mayo. La pena queda lejos de los 45 años que habían pedido la Fiscalía, las acusaciones particulares, ejercidas por la familia de la víctima y por el Consejo del Menor de Álava, y la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor.

La resolución no es firme. Puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La condena se reparte en dos bloques

La pena se divide en dos partes. Por un lado, 25 años de prisión por el asesinato y los dos delitos de aborto correspondientes a la muerte de las mellizas que Maialen Mazón esperaba. A esa pena se le aplica el agravante de parentesco, que aumenta la condena por la relación de pareja que existía entre el asesino y la víctima. Por otro lado, 2 años más por el abandono de menor, al haber dejado a la hija común de la pareja, de dos años y medio, sola junto al cadáver de su madre durante unas 18 horas.

La magistrada explica en la sentencia que el asesinato y los dos abortos forman lo que se conoce como un concurso ideal de delitos. Es decir, una sola acción, el ataque mortal a una mujer embarazada, ha cometido tres delitos a la vez, ya que al matar a la madre causó también la muerte de las dos mellizas que esperaba. En estos casos, la ley obliga a no sumar las tres penas por separado, sino a aplicar la pena del delito más grave, en este caso el asesinato, dentro de su mitad superior.

Con el agravante de parentesco aplicado, esa horquilla queda entre 22 años y seis meses y 25 años de prisión.

La magistrada ha optado por el máximo posible. Argumenta que la gravedad de lo que hizo Jaime Roca y el daño que provocó justifican imponer la pena más alta dentro de ese margen. «La antijuricidad de la conducta del acusado y los efectos que tuvo su acción merecen acudir a la pena máxima dentro de esta horquilla penal», recoge la resolución, en una expresión que en lenguaje jurídico viene a decir que el comportamiento del condenado fue especialmente contrario al ordenamiento y a los valores que la ley protege.

Por qué se descarta el ensañamiento

Las acusaciones sostenían que Jaime Roca había agravado el sufrimiento de Maialen Mazón al asesinarla delante de su hija. Defendían que la niña estaba sentada en la silla de paseo durante el ataque, y que la víctima se aferró a una de las ruedas en sus últimos momentos para protegerla. Esa circunstancia, conocida en derecho como ensañamiento, supone hacer sufrir a la víctima más de lo necesario para causarle la muerte, y agrava la pena.

El jurado y la magistrada no consideran probado ese escenario. La sentencia recoge que no apareció rastro alguno de sangre en el dormitorio donde la niña fue hallada después en su cuna, y que el único agente que apuntaba a posibles manchas de sangre en la ropa de la menor no tenía certeza sobre lo que había visto.

«No se considera probado que la menor se encontrase en la silla en el momento del ataque», concluye la resolución. Existe, según la sentencia, «una duda razonable» sobre su presencia directa en la escena.

Por qué se descarta el agravante de género

El rechazo del agravante de género responde a otra motivación. Las acusaciones sostenían que Jaime Roca había matado a Maialen Mazón porque consideraba vulnerado el control que tenía sobre ella, ante la decisión de la víctima de poner fin a la relación e iniciar un vínculo con otra persona. Este agravante se aplica cuando el delito se comete como manifestación de discriminación, dominio o control del hombre sobre la mujer.

La magistrada considera que la prueba practicada deja «una duda razonable» sobre esas premisas. La pareja seguía conviviendo pese a una orden de alejamiento vigente. En los días previos al crimen mantenían comunicación constante, hacían compras juntos y, según los mensajes intercambiados, buscaban un piso para vivir en común en Vitoria-Gasteiz.

«De la prueba practicada en la vista oral no se puede desprender que el motivo que llevó al hombre a matar a su pareja esté relacionado con una necesidad de control y dominio sobre ella», recoge la sentencia.

La magistrada subraya que la no aplicación de este agravante no afecta a la pena final, ya que la condena se ha fijado en el máximo posible.

Trece puñaladas con la víctima sentada en una butaca

La sentencia considera plenamente probada la alevosía. Esta circunstancia, que convierte el homicidio en asesinato, se da cuando el agresor ataca de una forma que impide cualquier defensa a la víctima. En este caso, la magistrada aprecia dos modalidades a la vez: una alevosía «sorpresiva», porque la víctima no esperaba el ataque, y una alevosía «por desvalimiento», porque se encontraba en un estado físico que le impedía defenderse.

Jaime Roca atacó a Maialen Mazón con un cuchillo de unos 35 centímetros mientras la víctima estaba sentada en una butaca del salón de la habitación 107 del apartahotel. La víctima se encontraba en un estado de somnolencia y confusión por haber ingerido alcohol y ansiolíticos.

La forense fijó la hora de la muerte entre las 19.08 y las 19.54 horas del 27 de mayo de 2023. La puñalada mortal entró por debajo de la mama derecha, fracturó la cuarta costilla, perforó el pulmón derecho y alcanzó el pericardio, el diafragma y el hígado. La víctima murió desangrada en poco tiempo.

Además, le causó otras doce heridas más superficiales en brazos, antebrazos, escápula y cara, todas ellas compatibles con un patrón de autoprotección, es decir, gestos instintivos de la víctima para tratar de cubrirse. «Claramente el ataque se produjo a una zona vital y con una fuerza suficiente para fracturar una costilla y para producir la muerte», recoge la resolución.

El arma nunca apareció. Las grabaciones del apartahotel mostraron a Jaime Roca saliendo de la habitación a las 19.54 horas con manchas de sangre visibles en la camisa y en las zapatillas. A las 20.44 horas volvió a salir portando una bolsa blanca de la que sobresalía la punta de un cuchillo, que recolocó al percatarse de que era visible.

«No existió ningún tipo de colapso mental»

La sentencia desmonta también la tesis principal de la defensa, que había pedido la absolución alegando que el acusado sufría un trastorno mental transitorio en el momento de los hechos. Esa figura permitiría, si quedara probada, librar al acusado de toda responsabilidad penal o, al menos, atenuarla. La defensa solicitaba también una atenuante por consumo de alcohol.

Según la defensa, Jaime Roca había sufrido una amnesia disociativa, una desconexión brusca de la realidad provocada por la confluencia de un trastorno por déficit de atención previo, el consumo de alcohol y una predisposición genética.

La magistrada considera que la defensa «no ha satisfecho de manera suficiente la carga de la prueba» sobre esa supuesta perturbación. En lenguaje claro, no ha aportado pruebas suficientes para acreditar lo que afirmaba.

Las grabaciones del apartahotel y de los locales próximos muestran al acusado subiendo escaleras sin dificultad, marcando códigos de acceso sin titubeo, ocultando las mangas ensangrentadas bajo una americana y deshaciéndose con éxito del cuchillo, que limpió antes de salir por segunda vez.

«No existió ningún tipo de colapso mental, ni absoluto ni relativo, ya que los actos posteriores a los hechos no muestran alteración en las facultades intelectivas ni volitivas, ya que son actos complejos y no automáticos», concluye la sentencia. Es decir, según la magistrada, el acusado sabía lo que estaba haciendo y por qué.

La resolución añade que de todos los profesionales que examinaron al acusado, solo los dos peritos de la defensa apreciaron un trastorno disociativo. «El resto de los que depusieron no observaron nada anómalo» en su conducta.

Privación de la patria potestad y 35 años sin poder acercarse a Vitoria-Gasteiz

La sentencia priva a Jaime Roca de la patria potestad sobre su hija. Esa medida implica que pierde de forma definitiva todos los derechos y obligaciones legales como padre, incluyendo cualquier decisión sobre la educación, la salud o la residencia de la menor.

A esa medida se suma la prohibición de residir en Vitoria-Gasteiz durante 35 años, una vez sumados los 10 años posteriores al cumplimiento de la pena de prisión. En ese mismo plazo no podrá acercarse a menos de 500 metros del padre de Maialen Mazón ni de la hija de la víctima, y tampoco podrá comunicarse con ellos por ningún medio.

Tras el cumplimiento de la pena, se le aplicarán 5 años de libertad vigilada. Es una medida de control que se ejecuta después de la prisión y que obliga al condenado a comunicar de inmediato cualquier cambio de residencia o de puesto de trabajo. Durante ese periodo se mantendrán las prohibiciones de aproximación a las víctimas y de acudir o residir en Vitoria-Gasteiz.

La magistrada ha descartado, al no apreciar el agravante de género, la obligación de seguir cursos formativos en igualdad que también pedían las acusaciones.

400.000 euros para la hija de Maialen y 200.000 para su padre

La sentencia fija también una indemnización económica, lo que en derecho se llama responsabilidad civil. Es la cantidad que el condenado debe pagar para reparar, en la medida en que se puede, el daño causado a las víctimas y a sus familiares.

En este caso la magistrada establece 400.000 euros para la hija de la víctima y 200.000 euros para el padre de Maialen Mazón, en concepto de daño moral.

La cifra total, 600.000 euros, queda 150.000 euros por debajo de la solicitada por las acusaciones.

El condenado deberá afrontar también las costas del proceso, los gastos generados por el juicio, incluidas las de las acusaciones particulares. Quedan fuera las generadas por la acusación popular, conforme a la jurisprudencia aplicable.

Un caso clasificado como «riesgo extremo» rebajado a «riesgo bajo»

La sentencia llega tres años después de un crimen que ha vuelto a poner en el centro del debate los fallos en los protocolos de protección a víctimas de violencia machista.

Sobre Jaime Roca pesaba una orden de alejamiento previa, que estaba quebrantando al convivir con Maialen Mazón, y existía un expediente abierto de violencia de género.

En el sistema estatal VioGen, el caso constaba inicialmente como de «riesgo extremo», aunque la Ertzaintza había rebajado posteriormente esa valoración a «riesgo bajo». La propia sentencia recoge que la Guardia Civil de Castellón mantenía la calificación de «riesgo especial» sobre la víctima en los días previos a su muerte.

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