Aumentan las notificaciones de «multas Covid» nulas

Hablamos con la abogada gasteiztarra Yaiza Alzola

En las últimas semanas el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Gobierno Vasco han aumentando las notificaciones de propuesta de sanción a ciudadanos por el incumplimiento de las medidas y restricciones COVID. Sin embargo, la mayoría de estas multas podrían ser nulas por carecer de cobertura legal sancionadora que permita imponerlas.

Hablamos con la abogada gasteiztarra Yaiza Alzola (además de colaboradora de GasteizBerri.com), para que nos explique con más detalle el asunto:

«Es cierto que a causa de la pandemia se han aprobado numerosísimas normativas que regulan medidas de restricción y suspensión de derechos fundamentales (libertad de movimiento, derecho de reunión, etc). A través tanto de Reales Decretos del Gobierno de Madrid, como Decretos del Lehendakari del ejecutivo vasco se han ido estableciendo, modificando y reajustándose una serie de limitaciones, con el fin de hacer frente a la pandemia.

No obstante, entre tanta abundancia legislativa, no se ha aprobado ninguna normativa que establezca una vía para imponer sanciones a esos incumplimientos. De esta manera, la administración esta recurriendo a Ley de Seguridad Ciudadana (más conocida como ‘Ley Mordaza’) para sancionar a través de su art.36.6. Este artículo, establece que es una infracción grave castigada con un mínimo de 601,00 € «La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación«. Por lo tanto, para poder imponer esta sanción no basta con incumplir las restricciones COVID, sino que hace falta desatender las ordenes concretas de agentes de la ley. El mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del art. 36.6.

Además, la Ley 4/1981 que regula de los estados de alarma establece que las sanciones impuestas no firmes se deben archivar cuando se acabe el Estado de Alarma, y como todos sabemos, la última prórroga finalizó el 9 de mayo.

Poniendo un caso práctico, si una persona es interceptada por estar en la calle más allá del toque de queda, será necesario que un agente le haya indicado que vuelva a su domicilio, y que la sancionada se niegue a ello y persista en su actitud después del aviso de la policía.

Existen ya decenas y decenas de sentencias de los Juzgados Contenciosos Administrativos de todo el Estado, que están anulando estas multas. Los Juzgados de Vitoria-Gasteiz todavía no han tenido la oportunidad de dictar sentencia sobre este asunto (aunque me consta que tienen recursos presentados), pero si lo han hecho los de Bilbao, anulando tres multas impuestas por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, y otra del Ayuntamiento de Bilbao.”

Por último, la abogada nos indica que: «para saber si podemos recurrir tenemos que fijarnos si en el boletín de denuncia o expediente sancionador se explicita que ha habido una negativa firme a incumplir la orden concreta de un policía. En la mayoría de los casos no es así, sino que se limitan a indicar que se ha incumplido el Real Decreto o Decreto del Lehendakari, por lo que no podrán sancionar por el art.36.6 LOSC 4/2015. Para recurrir, las personas a las que le hayan notificado una sanción de este tipo tienen dos vías: presentar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles desde que recibieron la notificación, perdiendo el derecho a pronto pago; o recurrir directamente en vía judicial. En el último caso podrían pagar en pronto pago y recurrir o, directamente interponer el recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo. Es verdad que generalmente, presentar alegaciones en un proceso administrativo sancionador no suele dar resultado, ya que se trata de quién ha propuesto la sanción cambie de opinión y la retire atendiendo a las alegaciones, pero también es verdad, que en estos casos tan flagrantes se espera que la Administración rectifique. Por otro lado, la tutela judicial aporta mayor seguridad jurídica, pero el proceso podría demorarse más de dos años. En todo caso, recomiendo contactar con una abogada o un abogado que analice el caso concreto, ya que es muy importante fundamentar bien nuestros escritos para que tengan éxito».

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