Euskadi aumentará las Ayudas de Emergencia Social para pagar la subida de la luz y del gas

Este año se destinarán 14.5 millones de euros para estas ayudas.

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El Gobierno Vasco reforzará en 2022 las herramientas para hacer frente a la denominada ‘pobreza energética’. Lo hará a través de las Ayudas de Emergencia Social (AES), gracias a una adaptación de las cuantías a los nuevos precios, y también a través de Cruz Roja. Precisamente, el Gobierno Vasco firmó con esta entidad un convenio en 2015 para facilitar el pago de las facturas de luz, agua y gas a familias que atraviesan graves dificultades económicas y que no son beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social o de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI).

En 2022, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales destinará 41,5 millones de euros a las AES y 800.000 euros más a financiar el convenio con Cruz Roja, que no solo sigue vigente, sino que se refuerza. Ante el incremento de precios de la electricidad, el gas y otros combustibles de uso doméstico, la asignación a Cruz Roja se ha duplicado este año y en las Ayudas de Emergencia Social se han modificado las cuantías anuales máximas a percibir por cada familia, pasando de 900 a 1.500 euros anuales.

En 2020 fueron 63.176 las personas beneficiarias de AES y se recibieron y atendieron 16.180 solicitudes para afrontar gastos energéticos: 10.821 en Bizkaia; 3.815 en Gipuzkoa y 1.544 en Araba.

En total, se destinaron 5,7 millones de euros a este fin: 3,7 millones en Bizkaia; 1,5 en Gipuzkoa, y 580.000 euros en Araba.

Ayudas de Emergencia Social

Las AES son ayudas económicas que se conceden a través de los servicios sociales de base (municipales) para cubrir gastos concretos ordinarios o extraordinarios de cara a prevenir, paliar o evitar situaciones de exclusión social. Estas prestaciones no son periódicas, se conceden ante necesidades concretas a personas o familias cuyos recursos resulten insuficientes para hacerles frente.

Desde 2017, el decreto que regula las Ayudas de Emergencia Social en el apartado dedicado a Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, establece un concepto específico para los gastos de energía -apartado 3-, que incluye los gastos de suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico.

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