La Asociación de Consumidores AKA/ACUV ha detectado que recientemente los cines Yelmo han comenzado a prohibir la entrada en sus salas con alimentos y bebidas adquiridas fuera de sus establecimientos. Los cines han colocado carteles informativos en los que se anuncia que «la compañía no permite el acceso a sus instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de YELMO, reservándose, por tanto, el derecho de admisión.»
AKA/ACUV entiende que se trata de una «práctica abusiva» impuesta en el acceso a las salas de la compañía. La medida se ha empezado a aplicar el pasado fin de semana en los cines Megapark y Artea de Bizkaia, así como en los del Boulevard de Vitoria-Gasteiz, desde este lunes 9.
Yelmo obliga a que la compra de la comida se haga en sus instalaciones
El cine Yelmo ha sido denunciado por considerar que infringe los artículos 50.3.a), 50.4.e), 50.6 de la ley 6/2003, en relación con los artículos 1, 2, 5, 12 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, así como los artículos 62, 82, 85.3, 86.7 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Según el establecimiento, su limitación se basa en el artículo 51.3 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del derecho de admisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sin embargo, esta interpretación ha sido cuestionada por los denunciantes, quienes aseguran que dicho artículo no prohíbe de forma general el acceso con comida y bebida a las salas cinematográficas, sino que obliga al consumidor a que el gasto lo realice en las instalaciones del cine.
150.000 euros de multa
Esto, según los denunciantes, resulta en una restricción arbitraria de la capacidad de elección del consumidor y una limitación en su decisión de acceder al servicio principal de exhibición de películas, basado en prestaciones accesorias no solicitadas previamente. Por lo tanto, según ellos, el mencionado artículo 51.3 podría permitir o limitar el acceso a las salas con comida o bebida de forma general, pero no vinculado a su adquisición dentro de las instalaciones del establecimiento. El caso será evaluado por las autoridades competentes para determinar si se trata de una violación a la ley o no.
La práctica de prohibir la introducción de comida y bebida adquirida fuera de las salas de cine, permitiendo solo su consumo si es adquirido dentro de la empresa, ha sido declarada ilegal y de carácter abusivo por parte de la Autoridad de la Competencia. Se considera una violación a las reglas de la buena fe y la libre competencia, y afecta a un gran número de personas. Se ha solicitado que se imponga una sanción de hasta 150.000 € para el infractor.