Estos son los requisitos de la regularización extraordinaria que aprueba hoy el Gobierno

El Gobierno aprueba este 14 de abril la regularización extraordinaria de personas migrantes en situación irregular que ya viven en España. Estos son los requisitos, los plazos y la documentación prevista para acogerse a la medida.

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El Gobierno aprueba este martes en el Consejo de Ministros la regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación irregular que ya viven en España. La medida, que el Ejecutivo calcula que puede beneficiar a unas 500.000 personas, fija como condiciones generales haber estado en el país antes del 31 de diciembre de 2025, acreditar al menos cinco meses de permanencia continuada y carecer de antecedentes penales.

La decisión llega después de varios meses de tramitación y culmina una vía que el Ejecutivo activó por decreto para acelerar una demanda que había tomado cuerpo en el Congreso a través de una Iniciativa Legislativa Popular respaldada por más de 700.000 firmas. El texto definitivo quedará cerrado con su publicación en el BOE, prevista para las próximas horas o en los días inmediatos.

La regularización se dirige a personas extranjeras que ya residen en España pero siguen fuera del sistema administrativo ordinario. El Gobierno sostiene que la medida pretende ordenar una situación de hecho, aflorar empleo y reducir la economía sumergida, al tiempo que da cobertura legal a personas que ya trabajan y viven en el país.

Entre los requisitos centrales figura la necesidad de acreditar que la persona ya se encontraba en España antes del 31 de diciembre de 2025. A ello se añade la obligación de demostrar una permanencia continuada mínima de cinco meses en el momento de presentar la solicitud. Para ello se prevé una acreditación amplia, con documentos oficiales y también privados, siempre que permitan reconstruir esa estancia. En ese grupo entran, en principio, empadronamientos, contratos de alquiler, facturas, citas médicas, envíos de dinero o billetes de transporte.

El otro gran filtro será el de los antecedentes penales. La autorización no se concederá a quienes los tengan en España, en su país de origen o en aquellos países en los que hayan residido durante los últimos cinco años. También quedarán fuera quienes supongan una amenaza para el orden público o la seguridad nacional. Ese punto ha concentrado parte de la discusión técnica en la recta final del decreto, después de que el Consejo de Estado pidiera reforzar las garantías en la comprobación de esos antecedentes.

La norma incorpora además una vía específica para solicitantes de protección internacional. En esos casos bastará con haber presentado la solicitud antes del 31 de diciembre de 2025. Esa previsión evita, al menos en principio, exigir los cinco meses de permanencia en los mismos términos que al resto de solicitantes y trata de dar salida a personas que ya estaban dentro de circuitos administrativos, pero seguían sin una resolución estable.

La autorización inicial será de residencia temporal por un año e incluirá permiso de trabajo desde el primer día, en cualquier sector y en todo el territorio nacional. Además, la admisión a trámite permitirá empezar a trabajar mientras se resuelve el expediente. El plazo máximo de resolución será de tres meses. Después de ese primer año, las personas beneficiarias deberán pasar a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería para renovar su situación.

A falta de la redacción final del BOE, la documentación prevista incluye pasaporte o documento equivalente, certificado de antecedentes penales, pruebas de estancia en España y justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente. El plazo para presentar solicitudes quedará previsiblemente abierto hasta el 30 de junio de 2026.

La medida reabre un debate político de largo recorrido en España. El Ejecutivo y sus socios la presentan como una decisión de justicia y de reconocimiento de una realidad social ya existente. Organizaciones sociales y sindicales la consideran un avance, aunque reclaman un procedimiento claro y accesible. Vox ya ha anunciado su rechazo y su intención de recurrirla, mientras el PP mantiene una posición crítica.

España ya recurrió en otras etapas a procesos extraordinarios de regularización. El precedente más citado sigue siendo el de 2005. La diferencia ahora es que el Gobierno defiende esta operación como una respuesta acotada para personas que ya viven en el país y no como una reforma general del modelo de extranjería.

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