Euskadi acuerda gestionar tres competencias más

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La Comisión Mixta de Transferencias, compuesta por el Gobierno Vasco y central, se ha reunido hoy para acordar el traspaso a Euskadi de 3 nuevas transferencias contempladas en el Estatuto de Gernika: ayudas previas a la jubilación ordinaria a personas trabajadoras afectadas por expedientes de despido colectivo, ejecución de la legislación sobre los productos farmacéuticos y las prestaciones sanitarias del seguro escolar. Ambos gobiernos han valorado las tres transferencias en 7,5 millones de euros de los que Euskadi se descontará del Cupo, anualmente, el 6,24%.

Estos tres acuerdos son los primeros alcanzados desde que el pasado 20 de febrero ambos gobiernos pactaran el cronograma de cumplimiento íntegro del Estatuto de Gernika. La Comisión Mixta de Transferencias no se reunía desde el 16 de abril de 2019 ambos gobiernos firmaron el traspaso de la autopista AP-68 a Euskadi.

Ayudas previas a la jubilación por ERE

El acuerdo traspasa a Euskadi las funciones y servicios para la gestión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria a personas trabajadoras afectadas por expedientes de despido colectivo. Son ayudas a quiénes queden afectados por ERE: procesos colectivos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados de los procedimientos de expediente de despido colectivo asumidos por la Comunidad Autónoma de Euskadi. Su objetivo es facilitar una cobertura económica a trabajadores y trabajadoras cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, de forma que se puedan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

Seguro escolar

El acuerdo traspasa a Euskadi los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar. Este seguro es obligatorio para todas las personas estudiantes a partir del tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o en cursos de bachillerato y hasta los 28 años como máximo. Su objetivo es atender a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, accidente, enfermedad. Según el acuerdo, se traspasa la parte de asistencia sanitaria: médica y farmacéutica. 

Respecto a la financiación de esta transferencia, será mixta. Por un lado, ambos Gobiernos han cuantificado esta transferencia en 3.036.480 euros de los cuales Euskadi se descontará anualmente del Cupo el 6,24%.

Pero, además, el Gobierno español realizará una transferencia anual al Gobierno Vasco del el 96% de su recaudación total en Euskadi del seguro escolar que cada estudiante abona junto a la matrícula del curso académico. Ambos gobiernos consideran que el 96% de ese importe es el correspondiente a la parte del gasto de la prestación sanitaria asociada al seguro dejando para una negociación posterior el 4% restante de la recaudación que va ligado a las prestaciones económicas de este seguro que seguirá gestionando el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Productos Farmacéuticos

El acuerdo traspasa a Euskadi las funciones y servicios de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos de manera que, a partir de ahora, Euskadi se encargará de:

  • Controlar los mensajes publicitarios de productos sanitarios dirigidos al público.
  • Evaluar y controlar las comunicaciones sobre publicidad de medicamentos de uso humano dirigida a los profesionales sanitarios, en el momento de su difusión por los laboratorios farmacéuticos con domicilio social en Euskadi.
  • Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación sobre productos farmacéuticos y efectuar las inspecciones de verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de farmacovigilancia.
  • Llevar a cabo programas de control de calidad de los medicamentos.
  • Ejercer su potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos, en el ámbito de sus competencias.
  • Adoptar medidas cautelares previstas en la normativa aplicable tras las actuaciones inspectoras.
  • Realizar inspecciones de buenas prácticas de laboratorio, en materia de ensayos no clínicos de seguridad y de las inspecciones de buena práctica clínica.
  • Verificar, mediante inspecciones, que los fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación y las buenas prácticas de distribución de principios activos.
  • Otras funciones ejecutivas que la legislación atribuye a las comunidades autónomas en materia de productos farmacéuticos, cosméticos y productos de higiene personal.
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