«Llevadera es la labor cuando muchos comparten la fatiga»
El titular está relacionado con lo que sucede en la actualidad con las personas desaparecidas mientras realizaban su trabajo y solo voy a poner unos ejemplos:
El hijo del vecino del municipio Coruñés de Freixeiro que desapareció el 20 de septiembre del año pasado tras caer al mar cuando pescaba en el litoral de Covas, ha iniciado una campaña de recogida de firmas para que su madre, pueda cobrar la pensión de viudedad. En las primeras horas ya había conseguido cerca de 600 y su intención es remitirlas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, además de presentarlas en el juzgado cuando se aborde la demanda planteada por su madre para que les entreguen el acta de defunción de su marido.
La familia del desaparecido, especialmente la viuda, se está encontrando con el problema de que la administración plantea que deben esperar tres años para que lo den por muerto, a pesar de que en una modificación reciente del Código Civil que recoge que en estos casos se puede solicitar la pensión de viudedad a los tres meses.
Así lo hizo, pero se la denegaron, esto es increíble bastante tiene esa persona con llorarla casi segura muerte de su marido, sino que además lleve más de seis meses sin que entre un euro en su casa y tampoco pueda hacer uso del plan de pensiones de su marido hasta tener el acta de defunción, esta situación ha tenido una gran repercusión en la sociedad.
La familia presentó en las instancias correspondientes una grabación de la cetárea de Covas en la que se ve la caída al mar y también del operativo de búsqueda, pero aun así no lo dan por muerto.
Me gustaría saber que está pasando en un caso más cercano, en Zaldibar, donde el 6 de febrero de 2020 se derrumbó su vertedero, ¿también esta familia tiene que estar esperando a recuperar su cuerpo para poder cobrar una pensión?, y eso que como el caso anterior se debe de considerar un accidente laboral.
Que ya hace cerca casi de los 400 días, señores y señoras responsables de la Seguridad Social, piense que están aumentando la tragedia que están viviendo.
Varios son los casos de los montañeros:
- 2009 Oscar Pérez en Pakistan
- 2010 Tolo Calafat en el Annapurna.
- 2017 Alberto Zerain, el Gasteiztarra en Nanga Parbat, Pakistan.
Otra caso es, el de los/as 5 asturianos/s, que desaparecieron en un terremoto en Nepal en 2015.
Como se puede ver esto es más habitual de lo que pensamos, sobre todo en marineros y en alpinistas, donde tienen más riesgo de que los cuerpos no aparezcan, esta circunstancia y el no cumplir con lo que dice la Ley, genera que las familias ante estas terribles tragedias, se queden totalmente desamparadas.
Aparte del dolor que supone para los familiares no poder concluir el proceso de duelo, la falta del cuerpo implica una serie de complicaciones legales que, en ocasiones, parecen incongruencias subsanables con el uso de la razón. Pero la lógica y la ley no siempre van de la mano.
Regla básica
Debemos partir de la propia Ley General de la Seguridad Social, cuando dice lo siguiente:
Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte ysin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por de función. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
De aquí podemos extraer lo siguiente:
- Que haya desaparecido, como es lógico.
- Que se tratede un accidente, sea o no de trabajo, por ejemplo un accidente de avión, aparece el barco en un acantilado después de una tormenta, y supuestos análogos.
- En todos estos casos parece presumiblela muerte de la persona
- Que después de 90díasno haya noticias
Fecha de efectos para el cobro de la pensión
Si se cumplen todas las previsiones que acabamos de comentar el cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión y la fecha de efectos para el cobro será la del accidente
Plazo para solicitarla
Se deberá solicitar en el plazo de 180 siguientes a los 90 días siguientes al accidente
¿Y si después se comprueba el fallecimiento?
En este caso se convalida la pensión de viudedad reconocida
¿Y si después se comprueba que no falleció?
Pues que la pensión se extinguiría sin más trámite, pero ahora bien, si se aprecia fraude o dolo del trabajador o del beneficiario para percibir la pensión, entonces se produciría el reintegro de la pensión, habría que devolverla íntegramente.
Todos entendemos que todo esto estaría muy bien si se cumpliera.
Cuando se declara fallecida a una persona, la legislación vigente permite proceder a abrir la sucesión sobre sus bienes. Unos bienes que deben estar perfectamente inventariados y descritos y los que sus herederos disponer cinco años después de la declaración.
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