Yaiza Alzola Dominguez, Incipiente abogada. | El clamor popular que la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra ha levantado se ha extendido por todo el país y por el extranjero, a todas las conversaciones y a todos los pensamientos. Algunos hablan de “una sentencia social paralela”, incluso de que estas críticas pueden comprometer gravemente el sistema de justicia, como afirma el señor Lesmes… Pues Excelentísimo Señor, déjeme decirle por un momento, que no sería tan apocalíptico si le tiemblan los pies, si los gritos de las mujeres sacuden un poco los cimientos de esta patriarcalizada justicia.
Desde luego, que la mayoría de estas abundantes críticas nacen de ciudadanos legos (no conocedores del Derecho), y que muchas reivindicaciones exigen más allá de lo que nuestro ordenamiento jurídico permite, incluso saltan por los aires los principios jurisdiccionales más básicos.
Ahora bien, esta joven abogada rechaza totalmente la postura adoptada por algunos juristas, casualidades de la vida, la mayoría de ellos varones, en la que critican duramente la respuesta de la sociedad, y la vacían absolutamente de legitimidad por no conocer el Derecho, o por ir más allá de lo que éste puede dar. Esta falacia argumentativa conocida como argumentum ad ignorantiam, me parece inoperable cuando de lo que hablamos es de una respuesta social de millones de personas, y de posiblemente, de la mayoría de la sociedad. Ante la falta de conocimiento de la cultura popular, la respuesta no puede ser negar, sino acompañar y explicar. Hagan ustedes crítica, pero hagan antes pedagogía.
Habría que hacer llegar, que la obligación de los jueces es actuar con imparcialidad, así lo requiere las normas internacionales, y la jurisprudencia la configura como la más importante garantía del proceso justo y con las debidas garantías que exige el art.24.2 de nuestra Constitución. Así mismo, el art. 117 establece que la justicia emana del pueblo, y que el ejercicio de esta potestad corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Es por tanto una obligación del Tribunal abstenerse de cualquier parcialidad, incluyendo también esto, no dejarse influenciar por el clamor social y por las peticiones que en esta España del “ojo por ojo, y diente por diente” se suelen levantar.
Desde mi humilde opinión, y nada más, este Tribunal no ha actuado tan mal, al leer la sentencia, se comprueba fácilmente que han realizado su trabajo correctamente, haciendo su valoración libre de la prueba, y fundamentando muy minuciosamente el relato de los hechos y los fundamentos de derecho. Obviando por un momento, que no se aceptaran los whatsapps anteriores al día de los hechos, decisión que pese a haberlo preguntado yo misma, nadie me ha sabido todavía motivar. Ni siquiera, el polémico voto particular consiste en una infracción de sus obligaciones, sino todo lo contrario, el legítimo derecho del Magistrado a entender diferente, dentro de su ámbito de independencia judicial.
Consecuentemente, pedir la inhabilitación del Ilustrísimo Señor Ricardo González, se escapa absolutamente de toda racionalidad jurídica. Lo prohíbe el art.378 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que garantiza su inamovilidad, y que en sus artículos siguientes regula los supuestos por los que se les puede apartar de la carrera judicial.
El problema en esta sentencia no es una actuación delictiva de los jueces, sino la aplicación de un Código Penal arcaico en materia de Delitos Sexuales, y la falta absoluta de perspectiva de género en el aparato judicial.
Así, en el Título VIII del Código Penal vienen regulados los Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y es aquí donde se recoge la controvertida diferencia entre Agresión Sexual y Abuso Sexual. Ambos delitos requieren la falta de consentimiento, y ambos regulan un supuesto agravado cuando consista en acceso carnal. Si bien, la diferencia reside en que el delito de agresión sexual exige la existencia de violencia o intimidación, y es únicamente este supuesto de agresión sexual con acceso carnal, el que el Código Penal califica como violación.
Ante el Código Penal, primeramente debemos confrontar, que si de ciudadanos legos se trata, y si las críticas no son jurídicas, desde un punto de vista lingüístico – y nada más – la RAE define violación como “Delito consistente en violar” y define violar como “Tener acceso carnal con alguien en contra de su discernimiento voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento.” Por lo tanto, las dos calificaciones jurídicas en su supuesto agravado, colmarían el concepto de violación, para los que coloquial y no jurídicamente estén hablando.
Posteriormente, lo que se podría y debería plantear, es si esta regulación que data de 1995 se debe reformar. Y he aquí cuando debemos hacer referencia a la interpretación de las normas jurídicas, y al artículo 3.1 del Código Civil, supletorio a la jurisdicción penal, que establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
Pues bien, es innegable ya que la realidad social y el contexto de nuestros tiempos se deviene feminista. En los últimos años, la revolución de las mujeres ha comenzado a andar, y pese a algunos o a muchos que se rebaten, la fuerza de su oleaje es imparable ya. No solo empieza a transformarlo todo, sino que debe hacerlo y lo hará, incluyendo también eso restaurar nuestra legislación machista, su interpretación aún más sexista, y nuestro aparato judicial.
Una perspectiva de género, y una formación especializada de los agentes judiciales, que si hoy se atendiera muy probablemente llegaría al entendimiento de que no es posible la existencia de una violación, sin que exista violencia o intimidación. Ya que la estructura de este sistema patriarcal en el que fluimos o nos ahogamos, es puramente violenta, porque mientras para el opresor la paz no es otra cosa que la ausencia de respuesta a su vehemencia, las mujeres que lo sufrimos conocemos que la coacción existe aunque no sea perceptible a los ojos, especialmente, a esos que no visten gafas moradas.
Tal vez esto explique, la inexplicable postura del voto particular, y la igualmente inapreciación del fallo principal de concurrencia de violencia, pues solo la mirada más falócrata y corrompida, podría entender que en una relación sexual en la que la mujer ni hace ni deshace, ni propone ni propina, ni dice ni deshice, puede consistir en una práctica normalizada y pacífica. Esto nos lleva a preguntarnos qué pasa por la mente de ese hombre, y del resto de hombres y mujeres, para que una relación así la entiendan consentida. Y deje claro aquí, que me parece ridícula la referencia a roles sexuales de sumisión y dominación, prácticas que quienes las ejercitan conocen, empiezan siempre por el consentimiento y la negociación de límites y reglas.
En definitiva, salgamos a las calles, gritemos y exijamos una justicia que entienda a la víctima, que comprenda las especialidades de la violencia sexual, para las que el concepto que la jurisprudencia mantiene sobre intimidación o violencia se queda atrás. Reclamemos una justicia feminista, pero hagámoslo manteniendo todas las garantías para los delincuentes y para el Tribunal, y conociendo unas nociones básicas de nuestro sistema judicial, lecciones que junto con la educación sexual siempre han estado relegadas del temario escolar.