
El Gobierno Vasco ha aprobado un Decreto de Asistencia Jurídica Gratuita que según ha explicado la María Jesús San José «este decreto tiene entre otros objetivos el de alcanzar la máxima eficiencia en la gestión del sistema de justicia gratuita, un derecho fundamental de las personas como es el de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva, independientemente de sus recursos económicos”.
El Decreto de Asistencia Jurídica Gratuita aprobadotiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el régimen de funcionamiento y colaboración de los órganos e instituciones que intervienen en el mismo.
El Decreto de Asistencia Jurídica Gratuita tiene entre otros objetivos el de alcanzar la máxima eficiencia en la gestión del sistema de justicia gratuita que el año pasado presto servicio en Euskadi a 21.564 personas.
El articulado del Decreto cuenta con el consenso de los colegios profesiones de la abogacía y de la procura, adapta las novedades legislativas, simplifica los trámites administrativos, crea módulos específicos para los casos de violencia de género, establece módulos particulares para casos de especial complejidad e incrementa los baremos actualmente vigentes para la retribución de abogadas, abogados, procuradoras y procuradores, así como las asignaciones a sus respectivos colegios profesionales.
El número de profesionales inscritos en Euskadi en el Turno de Oficio es de 2.700 (2.400 de la abogacía y 300 procuradoras y procuradores).
El Gobierno Vasco ha destinado en 2018 a Asistencia Jurídica Gratuita 14.580.000 millones de euros y en el Proyecto de Presupuestos de 2019 se contempla un incremento del 3,4%.
Este decreto es de aplicación para el reconocimiento por la Administración del derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con todo tipo de procesos ante los órganos judiciales con jurisdicción en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con los procedimientos administrativos, cualquiera que sea la Administración competente, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En particular, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género con respecto a los procedimientos administrativos que se susciten ante la Administración autonómica y ante las Administraciones locales, corporativas e institucionales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de los procedimientos administrativos en materia de extranjería que se susciten ante los órganos de la Administración General del Estado, es de aplicación el reglamento estatal sobre la materia.
Igualmente resulta de aplicación la presente normativa a aquellos procesos de solución de conflictos, como la conciliación, mediación o arbitraje, amparados por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.