La Asesoría para jóvenes publica dos guias con cuestiones legales sobre el trabajo y la vivienda en época de Covid-19

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La Asesoría Jurídica para personas jóvenes impulsada por el Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha seguido trabajando durante el Estado de Alarma que ha provocado la pandemia de la COVID19. Se trata de un servicio de orientación gratuito y confidencial para personas de entre 16 y 35 años y que ha podido continuar con su labor por correo electrónico. Además, han editado dos guías: una laboral y otra sobre arrendamientos urbanos, algunos de los temas que más preocupan a la ciudadanía gasteiztarra de esas edades.

Los profesionales que gestionan este recurso ofrecen orientación, información y asesoramiento sobre temas relativos a cuestiones legales en general y a cuestiones laborales o relacionadas con la vivienda. No se trata, en ningún caso, de un servicio de defensa jurídica.

Han elaborado y publicado en la página Web dos dosieres en formato FQS, un Dossier Laboral sobre cuestiones laborales y términos en tiempos del COVID19 (ERTEs, indemnizaciones, obligación o no, de disfrutar de vacaciones…) y otro sobre arrendamientos urbanos. A estos dosieres se les sumará un tercero sobre cuestiones laborales en general que verá la luz próximamente.

Durante los meses de marzo y abril, por su parte, en la Asesoría Jurídica se han atendido a un total de 10 consultas. Además de la atención a las personas jóvenes, el equipo de la Asesoría Jurídica ha completado esa atención online, con la realización de material de apoyo sobre asuntos jurídicos relacionados con personas jóvenes, sobre temas que les preocupan y ocupan continuamente, ya que son los temas más recurrentes por los cuales los jóvenes solicitaban asesoramiento en la Asesoría Jurídica.

La asesoría jurídica para jóvenes, continua abierta, mientras dure esta situación se seguirá atendiendo las consultas que se reciban en el correo electrónico asejurjoven@vitoria-gasteiz.org y se van a seguir preparando nuevos dosieres.


Preguntas frecuentes sobre trabajo y situaciones generadas por el COVID-19

1.  ¿Qué es un ERTE?

  • Es un expediente de regulación temporal de empleo, mediante el cual las y los trabajadores dejarán de prestar sus servicios en la empresa correspondiente durante un tiempo determinado y por una causa de fuerza mayor. Las y los empleadores deben garantizar el mantenimiento de la plantilla.
  • Las personas trabajadoras, a causa de un ERTE tendrán derecho a percibir la prestación contributiva de desempleo, y el tiempo consumido no contará como gastado. Durante los ERTEs las y los contratadores estarán libres de pagar el total o una parte de la seguridad social de sus trabajadores/as, sin que esto signifique una pérdida de antigüedad para el o la trabajadora.

2.  ¿Qué es un ERE?

  • Un ERE o Expediente de Regulación de Empleo, supone la suspensión o despido de parte de la plantilla de la empresa. En realidad es el cauce que toma el despido colectivo motivado por la situación negativa de la empresa. Los EREs tratan de combinar las necesidades de reestructuración de la empresa en crisis con las necesidades sociales de su plantilla. De modo que se tramitan bajo la vigilancia de la autoridad laboral, en un marco de negociación con representantes de las y los trabajadores.
  • Cuando la consecuencia del ERE no es la extinción, sino la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada, el procedimiento se suele denominar ERTE.

3.  ¿A quién se considera que se encuentra en situación legal de desempleo?

  • Se les atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras, además de las que cumplan los requerimientos legalmente exigidos antes del comienzo de la pandemia, cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellas que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19

4.  ¿Qué es el permiso retribuido de disfrute recuperable obligatorio?

  • Tiempo concreto durante el cual las y los trabajadores no acuden al centro de trabajo, cobrando su nómina y que tendrán que recuperar. De acuerdo con lo previsto en el art. 1 del RD-ley 10/2020, el permiso retribuido de disfrute obligatorio se aplica a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios en sectores o actividades calificadas como esenciales. Cabe destacar que las y los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, quedan excluidos del permiso retribuido obligatorio al igual que todas y todos los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo u otra modalidad no presencial de prestación de servicios.
  • El modo de recuperación de las horas no trabajadas como consecuencia del disfrute del permiso retribuido se negociará con la representación legal de las y los trabajadores. La negociación debe realizarse bajo el principio de la buena fe y con el ánimo de alcanzar un acuerdo. En dicho acuerdo se podrá regular la recuperación de todas o parte de las horas de trabajo, respetando los descansos legalmente establecidos, los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, así como la jornada máxima anual de trabajo.
  • También se podrá regular en el acuerdo el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y hora de las horas a recuperar. Las horas podrán recuperarse desde el día siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

5.  ¿La empresa puede obligar a sus trabajadores/as a coger vacaciones con motivo del coronavirus?

  • La empresa no puede obligar a coger vacaciones por el coronavirus porque no existiría el preaviso establecido en la ley y por ausencia de acuerdo. La situación legal que corresponde es la de baja por accidente de trabajo.
  • Esta situación no requiere que la persona esté infectada, ya que contempla las cuarentenas preventivas. Al considerarse baja por accidente laboral, la cuarentena da derecho a cobrar el 75 % de tu salario, sin que la empresa tenga que cargar con el abono. Las empresas pueden estar sugiriendo esta opción, porque si el trabajador acepta coger vacaciones durante el coronavirus se descontará de las vacaciones anuales, lo cual implica que cuando pase la crisis sanitaria, el tiempo de descanso se verá disminuido al computar como ya disfrutado.

6.  ¿Qué ocurre con las personas a las que se les ha extinguido el contrato de trabajo con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma?

  • Las personas trabajadoras a las que se les hubiese extinguido un contrato de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo y carezcan de rentas conforme a lo previsto en el art. 275 de la Ley General de la Seguridad Social tendrán derecho al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

7.  ¿La empresa me puede despedir durante el estado de alarma decretado por el coronavirus?

  • Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2020 el 27 de marzo de 2020, no se puede despedir a ningún trabajador o trabajadora mediante un despido objetivo por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción motivado por el coronavirus mientras dure el estado de alarma. En principio, no afecta a despidos realizados con anterioridad.

8.  ¿La empresa debe adoptar medidas de protección para las y los trabajadores ante la pandemia del Covid-19?

  • El deber de protección de la empresa implica que ésta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con la actividad bajo su ámbito de control, según se desprende de la guía publicada por el Ministerio de Trabajo.

9.  ¿El cierre de los colegios con motivo del covid-19 como afecta al trabajo de sus progenitores?

  • Los y las progenitoras trabajadoras podrán solicitar en la empresa permisos sin sueldo, excedencia para cuidado de hijos/as y consumo anticipado de vacaciones. En cualquier caso, las empresas además pueden tomar medidas más favorables como permisos con sueldo o teletrabajo.

10.  ¿Teletrabajar implica pérdida de derechos laborables?

  • No. El hecho de que la persona empleada no esté físicamente en su puesto de trabajo no hace que se vean modificados ni reducidos sus derechos profesionales, como el salario o la duración de la jornada.

Preguntas frecuentes sobre alquiler de vivienda

1.  ¿Qué ley regula los contratos de arrendamientos urbanos?

  • El arrendamiento de vivienda y las condiciones a las que debe acogerse el contrato vienen recogidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2.  ¿Qué se entiende por arrendamiento de vivienda?

  • Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la persona arrendataria/inquilina. Los arrendamientos de habitaciones  también se incluyen, siempre y cuando el destino principal de dichas habitaciones sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda para la persona arrendataria.

3.  ¿Qué duración debe tener el contrato de arrendamiento?

  • La duración del arrendamiento puede pactarse de forma libre entre las partes.
  • Si es inferior a 5 años, en el caso de arrendadoras físicas (o 7 si la persona arrendadora/propietaria es persona jurídica), una vez que llegue el día del vencimiento, el contrato deberá prorrogarse obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de 5 o 7 años, salvo que la persona arrendataria manifieste a la arrendadora con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de fin del contrato o de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

4.  ¿Puede dar por terminado la persona arrendataria el contrato cuando quiera?

  • La persona arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique a la parte arrendadora con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar las posibles compensaciones indemnizatorias en caso de desistimiento.

5.  ¿Cómo debe ser el pago de la renta?

  • La renta se acuerda entre persona arrendataria y arrendadora.
  • Salvo que se pacte otra forma el pago de la renta será mensual y deberá abonarse en los primeros 7 días de mes.

6.  ¿Cómo acredito el pago de la renta?

  • Si la arrendataria paga en metálico, la arrendadora debe entregarle un recibo para poder demostrar el abono. Si paga de otra forma, como una transferencia o un ingreso en cuenta, los resguardos de esas operaciones pueden servir como recibo.

7.  ¿Es obligatorio actualizar la renta?

  • La actualización de la renta, podrá realizarse no antes de que se cumpla cada año de vigencia y siempre que así se haya pactado. Las partes pueden pactar un índice distinto al IPC. En todo caso, la actualización nunca puede ser superior al IPC.
  • Si no existe pacto de actualización expreso en el contrato la renta, no podrá ser modificada.

8.  ¿Es obligatorio el pago de una fianza?

  • Cuando se celebra el contrato, la persona propietaria debe exigir a la inquilina una fianza.
  • Según la ley, la cantidad  obligatoria es de una mensualidad de la renta inicial. No obstante, se admite la posibilidad de que la persona propietaria exija una  garantía adicional que no podrá ser superior a dos mensualidades.

9.  ¿Es obligatorio el depósito de la fianza?

  • La parte arrendadora tiene la obligación de depositar la fianza de los contratos suscritos a partir del 26 de septiembre de 2015 y estarán obligadas a comunicar a la parte arrendataria la realización del depósito.
  • Para tramitar el depósito deben acudir a los Servicios Bizilagun de cada uno de los territorios (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).

10.  ¿Puede la persona arrendadora exigir otro tipo de garantía adicional?

  • La persona arrendadora puede solicitar garantías complementarias como un aval bancario con el límite de cuantía máxima de dos mensualidades de renta.
  • También puede exigir garantías adicionales como un fiador solidario o la presentación de nóminas.

11.  ¿Debe la persona arrendadora devolverá la fianza cuando finalice el contrato?

  • Si. En caso de que transcurridos treinta días desde la entrega de llaves la parte arrendadora no haya devuelto la fianza, tendrá que entregar ese dinero con un recargo equivalente al interés legal del dinero.
  • La fianza nunca se compensará con la última mensualidad de renta.

12.  ¿Quién asume las obras de conservación de la vivienda?

  • La parte arrendadora está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la persona arrendataria.

13.  ¿Se puede elevar la renta por obras de mejora?

  • La parte arrendataria debe soportar la realización de obras de mejora cuya ejecución no pueda diferirse razonablemente hasta el final del arrendamiento.
  • La persona arrendadora podrá elevar la renta anual del contrato de arrendamiento (salvo pacto en contrario), cuando haga obras de mejora después del quinto año (o del séptimo si el arrendador es persona jurídica).

14.  ¿Puede la parte arrendataria realizar obras en la vivienda sin consentimiento de la parte arrendadora?

  • Es necesario contar con un consentimiento por escrito de la parte arrendadora cuando las obras a realizar modifiquen la configuración de la vivienda o impliquen un menoscabo en las condiciones de seguridad, por ejemplo, por derrumbamiento.

15.  ¿Existe alguna excepción a la realización de obras sin el consentimiento de la persona arrendadora?

  • La excepción a los puntos anteriores es la posibilidad de que la persona inquilina realice obras sin consentimiento de la persona propietaria en casos de urgente conservación o reparación. También si las obras suponen pequeñas reparaciones de mantenimiento o acondicionamiento de la vivienda a una persona moradora con minusvalías.

16.  ¿Si alquilo un piso a mi nombre puedo realquilarlo?

  • La vivienda arrendada solo se puede subarrendar de forma parcial y previo consentimiento de la parte arrendadora por escrito.
  • El precio del subarriendo nunca puede ser superior a la renta inicial pactada en el arrendamiento.

17.  ¿Qué personas pueden subrogarse en el contrato de alquiler de vivienda cuando fallece la parte arrendataria?

  • El/La cónyuge que conviva con la parte arrendataria en el momento del fallecimiento.
  • La pareja que hubiera convivido los dos años anteriores.
  • Descendientes y ascendientes que hayan convivido los dos años anteriores.
  • Hermanos/as que hayan convivido dos años anteriores.
  • Otros parientes hasta tercer grado colateral (tíos/as y sobrinos/as) con minusvalía igual o superior al 65% y que hayan convivido los dos años anteriores.

18.  ¿Tiene la persona arrendataria derecho de adquisición preferente si el propietario vende la vivienda?

  • La persona inquilina tiene derecho de adquisición preferente para adquirirla, frente a cualquier otra persona que también tenga intención de comprarla.
  • La persona propietaria debe ofrecerle la compra del piso informándole del precio y de las condiciones y la parte arrendataria dispone de un plazo de 30 días para contestar.

19.  ¿La persona arrendadora puede obligar a la persona inquilina a pagar impuestos y gastos generales de la finca?

  • Las partes podrán pactar los gastos del inmueble y los pagos de impuestos.
  • Por lo tanto, es legal, por ejemplo, transferir la obligación de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles a la persona inquilina, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo con las cláusulas establecidas en el contrato del alquiler.

20.  ¿Cuándo se entiende incumplida la obligación de pago de la renta?

  • El impago de una sola mensualidad habilita a la parte propietaria para proceder a desahuciar a la persona inquilina. Ahora bien, la persona inquilina puede pagar todo lo adeudado y reactivar su contrato, de manera que se archivaría el procedimiento iniciado. Esta posibilidad que se le otorga a la parte arrendataria puede ponerse en marcha una sola vez. Así, si hay otros impagos en el futuro, la persona inquilina ya no podrá evitar ser desalojado del inmueble.
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