El Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de la dirección de Actividad Física y Deporte, ha publicado un documento en el que se recogen las condiciones en las que se permite realizar actividad física y deporte durante la Fase 1 de la desescalada en Euskadi.
Además de las líneas generales que recoge en este documento, el Gobierno Vasco ha recogido en la página web euskadi.eus todos los detalles en torno a las condiciones en las que se puede practicar actividad física y deporte en Euskadi en la Fase 1, entre el 11 y el 24 de mayo. Todo esos detalles se pueden consultar en la página web: euskadi.eus/gobierno-vasco/deportes
Las líneas generales para la práctica de actividad física y deporte son las siguientes:
Actividad física y deporte
- Como norma general, se puede realizar actividad física y deporte, siempre respetando las medidas de seguridad, salud e higiene. Las actividades físicas y deportivas se podrán desarrollar una vez al día, entre la franja de 06:00 a 10:00 h o de 20:00 a 23:00 h, en el municipio de residencia o colindantes.
- Las y los federados podrán hacer deporte tanto en la franja de la mañana como en la franja de la tarde, siempre en su municipio de residencia o colindantes.
- Las y los deportistas de alto nivel o profesionales pueden hacer deporte a cualquier hora y en todo el territorio.
Instalaciones deportivas
- Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.
- Las instalaciones de gestión privada al aire libre podrán abrir siempre que la actividad que se desarrolle sea individual o la practiquen un máximo de dos personas.
- En las instalaciones deportivas cerradas únicamente se permitirá el entrenamiento personal (entrenamiento individualizado: un/una cliente por cada entrenador/a).
- En las instalaciones deportivas, sean al aire libre o cerradas, no se permitirá el contacto físico y se mantendrán los dos metros de distancia. Asimismo, se deberá respetar el 30 % de aforo y solo podrán acceder las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.
- El horario para la práctica deportiva en las instalaciones deportivas será el determinado por la propia instalación.
