Estas son las restricciones que tendrán bares y restaurantes en Euskadi a partir de mañana

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anunciado la suspensión cautelar de las restricciones que el Gobierno Vasco impuso al sector hostelero el 10 de diciembre de 2020. De esta manera bares y restaurantes podrán abrir a partir de mañana día 10 a las 6:00. La medida contempla y reafirma las restricciones que se impusieron en el mismo decreto del día 10 de diciembre por lo que no podrán ocupar más del 50% de su aforo interior, no se podrá hacer uso de las barras, se deberá mantener la distancia de al menos 1,5 metros entre personas sentadas, que solo podrán ocupar 6 personas.

  • 50% de aforo interior
  • Prohibido el consumo en barra o de pie
  • Distancia mínima de 1,5 metros entre personas sentadas en mesas diferentes.
  • Máximo 6 clientes por mesa. Las mesas de 4 personas solo podrán ser utilizadas por 4 personas, habrá que unir dos mesas de ese tipo para poder agrupar 6 clientes.
  • Se desaconseja la poner eventos deportivos en el interior de los establecimientos
  • Se desaconseja fumar en las terrazas y aledaños
Los clientes deberán estar sentados, hacer uso de la mascarilla en todo momento y no podrá superarse el 50% de aforo en interiores de bares y restaurantes.
Los clientes deberán estar sentados, hacer uso de la mascarilla en todo momento y no podrá superarse el 50% de aforo en interiores de bares y restaurantes.

Horario de hostelería en Euskadi

Además el horario de apertura estará limitado hasta las 20:00 horas, tal y como se dicta en el Decreto 44/2020 del 10 de diciembre. La apertura de bares y restaurantes no podrá hacerse antes de las 6 de la mañana. Como añadido, los pedidos para llevar podrán entregarse hasta las 21:00 horas y los de reparto a domicilio podrán entregarse hasta las 22:00 horas.

Apertura que puede ser provisional

El auto que hoy se ha hecho público remarca el carácter cautelar de esta medida, que se toma debido a que se prevé que la decisión final tomará su tiempo por lo que se evita para los afectados mayor perjuicio del que ya han tenido con los cierres anteriores. Lo que se conoce como «periculum in mora» o peligro por la mora procesal.

[···] la apertura de la actividad hostelera, en las condiciones antedichas, no  aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública por lo que se accederá a la medida cautelar en estos términos.

En cualquier caso, debe recordarse a las partes que art. 132 Ley 29/98 alude a que las medidas cautelares adoptadas “podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiasen las circunstancias en virtud de las cuales se hubieren adoptado.”

Los establecimientos de hostelería y restauración que estén habilitados para su reapertura podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringida la disponibilidad en un cincuenta por ciento del aforo máximo. Se deberá asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de seis. En mesas preparadas para cuatro personas solo podrán reunirse cuatro clientes, pudiéndose unir dos mesas para una agrupación máxima siempre de seis personas. Se desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.

Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos, así como en sus aledaños.

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