El Ayuntamiento por fin revoca las 750 multas Covid impuestas por el incumplimiento del segundo estado de alarma

Lo acaecido pone en evidencia, no solo que nuestras instituciones no estaban preparadas para responder a una crisis sanitaria como la que hemos vivido, sino que nuestro Estado de Derecho no estaba tan consolidado como siempre hemos creído.

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Yaiza Alzola, abogada | Casi tres años después del inicio de la pandemia COVID, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, notificó el pasado viernes 3 de febrero en el BOTHA, la resolución de revocación y archivo de los expedientes sancionadores incoados en el segundo estado de alarma por infracción de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

En el periodo comprendido entre el 25 de octubre 2020 y el 9 de mayo de 2021 fueron incoados, al menos 750 expedientes sancionadores por inobservancia del Real Decreto 926/2020 estatal y el Decreto 51/2021 del Lehendakari, que imponían una serie de limitaciones a la circulación entre comunidades autónomas y municipios, a la libertad de circulación en horario nocturno, y a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, entre otras.

Tras meses asegurando en medios de comunicación que iban a ser archivadas y devueltas, y pese a que este mismo enero el Departamento de Recaudación seguía adelante con los procedimientos de embargo de algunas de esas sanciones, el ejecutivo gasteiztarra, por fin, ha publicado en el BOTHA la resolución por la que reconoce que la tramitación de todos esos expedientes era nula de pleno de derecho.

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La declaración de inconstitucionalidad

La sentencia del Tribunal Constitucional 183/2021 declaró inconstitucionales y nulas la mayoría de las limitaciones impuestas. Consideraba, por un lado, que no era posible mediante un Estado de Alarma la restricción completa de un derecho fundamental como el de la libertad de circulación, y que, por otro lado, las Comunidades Autónomas no podían ampliar el ámbito de la limitación de circulación estableciendo prohibiciones entre municipios.

Sin embargo, la sentencia no consideraba inconstitucional la limitación de la permanencia de grupos de personas. Y a esta excepción se había agarrado el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para negarse a archivar todos los expedientes sancionadores, asegurando que los revisarían uno por uno.

La infracción de desobediencia existente

No obstante, dejando de lado la declaración de inconstitucional, las primeras sentencias que conocían el asunto en Euskadi, allá por octubre de 2020, ya dejaban claro que las multas no eran legales, al haberse aplicado el artículo 36.6 de la conocida como “Ley Mordaza” de forma contraria a la legislación, y ordenaba la anulación y devolución del dinero.

Pues pese a que tanto a nivel estatal como autónomo se habían publicado multitud de decretos que imponían restricciones, en ninguno de ellos se estableció el régimen sancionador aplicable. Esto provocó que la ciudadanía no pudiera saber a qué tipo de infracción (leve, grave, muy grave) se atenía si incumplía las limitaciones, ni que sanción económica conllevaba.

Esta carencia regulatoria se intentó suplir de manera precaria por parte de los ayuntamientos y Gobierno Vasco aplicando el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana que habla de la “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones”.

Sin embargo, ya desde tiempo atrás la jurisprudencia había establecido que el incumplimiento de una norma general no es suficiente para aplicar esta infracción, sino que es necesario un requerimiento expreso de agentes de la autoridad, y la consiguiente negación de la persona a sancionar. El artículo castiga la desobediencia expresa a agentes y no el mero incumplimiento de la normativa. Esto es, no valía con que la persona estuviera en la calle durante el toque de queda, sino que debía mantenerse en la calle tras ser advertido por los agentes. En base a dicha interpretación asentada y repetida por los Juzgados tanto españoles como vascos la práctica totalidad de las multas incoadas era nulas de pleno derecho.

Algunas comunidades optaron entonces por desarrollar rápidamente una normativa que recogiera un régimen sancionador, sin embargo, la CAV no se puso las pilas hasta el 15 de julio de 2021, con la aprobación de la Ley 2/2021, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. En dicha ley sí se recoge el régimen sancionador, que, por cierto, impone sanciones mucho más amables, de 100 a 150 euros, en lugar de 600 a 10.400 euros.

La obstinación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Aunque las primeras sentencias revocatorias de los Juzgados de Bilbao de octubre de 2020 eran bien conocidas, el ejecutivo autonómico y las entidades locales vascas continuaron sancionando durante un año más, hasta que en octubre de 2021 decidieron revocar y anular todos los expedientes, devolviendo el importe de las multas COVID ya pagadas.

En total, se trataban de más de 8.932 multas (5.417 del primer estado de alarma, y 2.975 del segundo), por un importe total de 2.550.535 €.

Pese a la unanimidad del resto ejecutivos públicos vascos, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz rechazó compartir la decisión y se empeñó en la imposición de las multas. Ello ha provocado que durante un año más el Ayuntamiento haya estado dedicando recursos públicos a la tramitación de dichos expedientes, para finalmente, verse obligado a hacer el recorrido contrario, al aceptar finalmente su Asesoría Jurídica, la falta de legalidad de las multas impuestas.

Se trata de un total de 750 expedientes, 335 ya firmes y otros 415 todavía pendientes de tramitación (por tanto, la mayoría ya caducados o prescritos, no susceptibles de continuación), cuyo valor económico ascendería, como mínimo, a 450.000 euros, que ahora deberá devolver el Ayuntamiento en aquellos casos que se hubieran ya cobrado.

Fragilidad del Estado de Derecho

Lo acaecido pone en evidencia, no solo que nuestras instituciones no estaban preparadas para responder a una crisis sanitaria como la que hemos vivido, sino que nuestro Estado de Derecho no estaba tan consolidado como siempre hemos creído.

Ante una situación imprevisible en la que el miedo se había extendido, y en el que el respeto a la legalidad es más importante que nunca, los poderes públicos han actuado vulnerando de forma sistemática las normas fundamentales que nos hemos dado. Se asienta así, un desapercibido, pero tremendamente relevante antecedente para futuras crisis.

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