El Consejo Asesor de LABI ha dado luz verde a una modificación del Decreto en vigor para reforzar las medidas preventivas. Se ha incorporado cuatro modificaciones que afectarán a municipios con Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días superior a 400 por cada 100.000 habitantes.
En estas localidades se determinará el cierre municipal perimetral, permitiendo el tránsito a municipio colindante para la realización de compras y la práctica de actividad física al aire libre.
Se aplicará también un cierre perimetral de Territorio Histórico si, en el conjunto del mismo, se supera esa Tasa de 400 por 100.000 habitantes.
Los establecimientos de hostelería y restauración en las localidades con Tasa superior a 400 deberán reducir su horario de atención al público en interiores entre las 06:30 y las 9:30 horas de la mañana; y entre las 13:00 y las 16:30 de la tarde. Los locales de juego y apuestas sólo podrán prestar servicios de hostelería en su interior y en esas mismas franjas.
En estas localidades con más de 400 casos, la práctica de actividad deportiva en interior, no deberá superar agrupaciones de 4 personas, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados.
En estas localidades con Tasa superior a 400 casos se determina el cierre de vestuarios y duchas en instalaciones deportivas; salvo en piscinas, donde se permite un 35% de su aforo máximo y la utilización individual de duchas. En este caso, cabría adelantar preventivamente algunas de las previsiones del Plan Bizi Berri III por los focos detectados en estos ámbitos.
El Departamento de Salud divulgará cada lunes, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de municipios y Territorios Históricos que superen las Tasas y parámetros fijados.
La primera lista se publicará mañana
La primera resolución se producirá mañana y tendrá efectos a partir de las 00.00 horas del lunes 29 de marzo. Dadas las fechas festivas de Semana Santa, la segunda resolución se publicará el martes 6 de abril y surtirá efecto a partir del día siguiente.
Solo convivientes en casas hasta el 9 de abril
Por otra parte, se modifica el artículo 3 del Decreto sobre permanencia de grupos de personas para trasponer el acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad. De este modo, se determina que, entre el 26 de marzo y el 9 de abril, la permanencia de grupos de personas en espacios privados se limitará a convivientes.
Al objeto de evitar un impacto retroactivo de este Decreto, se ha incluido una Disposición Adicional relativa a las personas que han realizado una reserva previa de alojamiento con anterioridad al día de hoy. Esta Disposición permite que las personas con reserva para el periodo entre el 1 y el 11 de abril, puedan desplazarse a la localidad en que hayan realizado su reserva.
En todo caso, y con carácter general, se recuerda que es desaconsejable la movilidad y la interacción social en entornos con altas Tasas de incidencia acumulada.
Todas estas medidas han tenido en cuenta: las restricciones ya en vigor; el condicionante del Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 22 de febrero; los resultados de las deliberaciones en el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Decreto de Estado de Alarma en vigor hasta el 9 de mayo que no permite adelantar el horario de limitación de movilidad nocturna.
En este sentido, hoy se ha presentado en el Parlamento Vasco la proposición de ley para la gestión de medidas respuesta ante la Covid-19.
La proposición de ley se estructura en seis títulos: Disposiciones generales; Regulación de la situación de emergencia sanitaria; Ordenación de las organizaciones y sistemas públicos de protección; Sistema integral de información de salud para la gestión de la emergencia sanitaria; Medidas generales y específicas para cada uno de los cinco niveles de alerta; y Régimen sancionador.
El objetivo es ofrecer seguridad jurídica a todas las medidas que se puedan adoptar para hacer frente a esta pandemia.
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