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“Vivir junto a un vecino malo es ciertamente un mal”

“Del buen vecino, sale el buen amigo.”

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¿Quién no ha sufrido la tortura provocada por ese vecino que monta fiestas en su casa hasta altas horas de la madrugada, o que ve la televisión o escucha música tan alto que parece un concierto en directo?. Estos son algunos de los problemas que podemos padecer en nuestra convivencia generalmente con carácter esporádico, ¿pero qué ocurre cuando esa situación se vuelve habitual impidiendo el sueño o el descanso?.

España no es un país que cuide o proteja especialmente los derechos de los vecinos frente al ruido insoportable causado por terceros. Buena muestra de ello es la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por pasividad de la Administración ante el ruido en un caso sobre ruidos derivados de los locales nocturnos.

Sin embargo, no todo está perdido, sí existen mecanismos legales para hacer frente a este problema.

En primer lugar, la Ley de Propiedad Horizontal señala que nadie puede efectuar en su finca o en su edificio actividades “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Ahora bien, ¿cómo hacemos efectiva esa defensa cuando estamos en casa y el ruido no cesa?.

Sin lugar a dudas, la primera medida que debemos realizar es la llamada de atención amistosa solicitando que se cese la actividad o se modere el ruido provocado. En la mayoría de las ocasiones ésta es la vía más efectiva y evita que la situación se agrave. No obstante, hay vecinos cuya irresponsabilidad va más allá y que se toman la visita cordial como un desafío a su orgullo, respondiendo con mayores ruidos y molestias.

En esos términos, es necesario llamar al Presidente de la Comunidad de Propietarios y darle cuenta de lo ocurrido para que él mismo sea testigo de los padecimientos e inicie el procedimiento correspondiente. Recomendamos que la queja quede reflejada también por escrito identificando al causante del ruido y el perjuicio o daño que ha provocado.

Si el ruido se prolonga por un período amplio de tiempo, la mejor opción es llamar al servicio de Policía Local para que se persone una patrulla con un decibelímetro en el cual quedará registrado el volumen de la distorsión acústica, procediendo a sancionar al infractor, menos mal que parece que ya no ponen en televisión películas para adultos a altas horas de la madrugada, ¿verdad vecino?, que molestaban, sobre todo si madrugabas.

Hemos de tener en cuenta que en horario diurno, de 8 de la mañana a 12 de la noche, el límite en el hogar es de 45 decibelios, 40 en el dormitorio, mientras que en las horas nocturnas, el límite baja a 35 decibelios, 30 en el dormitorio. Ello no significa que no se pueda hacer ruido, sino que se debe contar con protecciones o barreras acústicas para evitar que traspase al exterior de nuestra vivienda. Por ejemplo, solo poner la lavadora puede causar un volumen de entre 45 y 77 decibelios, dependiendo del modelo, lo que nos da una idea de lo fácil que es superar los límites reglamentarios incluso sin darnos cuenta.

La convivencia en las Comunidades de Propietarios no siempre es fácil, porque exige sobre todo educación, civismo y mucho respeto hacia los demás y para con nosotros mismos, valores que cada vez se pierden más en una sociedad en donde prima la introspectiva con uno mismo y con los suyos. Vivir en comunidad no siempre es sencillo. Hay que respetar una serie de reglas y normas de convivencia, para que todo vaya bien:

  • Respetar los lugares comunes, no dejar rastro en el ascensor ni en el portal cuando bajas la basura y esta gotea.
  • No fumar en las zonas que compartimos todos, si quieres hazlo en tu casa.
  • No retirar o romper las notas puestas por la administración o las comunicaciones de la empresa de mantenimiento de los ascensores.
  • No tirar por el suelo la propaganda que te metan en tu buzón, antes teníamos una papelera, pero la robaron.
  • No charlar con un vecino o vecina manteniendo la puerta del ascensor abierta, los demás no podemos hacer uso de él y ya empezamos el día con mal pie.

Luego esta el denominado Blocking, o acoso vecinal, que no es algo nuevo, es tan viejo como las propias Comunidades de Propietarios, si bien hasta ahora algunas actitudes entre vecinos ante la falta de violencia física, no se les daba un rango suficiente, que las hiciese dignas de ser consideradas objeto de atención por el Código Penal, ya que no si fijaba una línea clara entre los problemas de convivencia vecinal, y el acoso como tal.

La falta de valores, y el ejercicio asociado a ello de actitudes nada tolerantes por parte de algunos vecinos, que son propensos a no atender a soluciones consensuadas, y que tienen como objetivo imponer su criterio al de los demás, incluso diríamos su propia Ley sobre cómo deben ser las cosas , ayuda a que se fije el caldo de cultivo entre algunos vecinos, para ejercer el hostigamiento constante y habitual, hacia otro vecino, Presidente de la Comunidad de Propietarios o Administrador de Fincas colegiado,en forma de continuas molestias al acosado a través de la generación de ruidos, insultos en carteles vejatorios o intimidatorios, y porque no, incluso agresiones físicas, que hasta no hace mucho no eran consideradas como conductas delictivas, por su escasa entidad en sí mismas.

Esta situación cambia cuando el Código Penal desde el día 1 de julio de 2015 regula el acoso vecinal, como una conducta delictiva del art. 172 ter 4ª CP, señalando como tales aquellas conductas que supongan actos de continuo hostigamiento, como por ejemplo llamadas de teléfono, persecución constante, insultos, amenazas, coacciones y cualesquiera formas de actuar que «alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana» de los afectados.

Por lo reciente de la regulación estamos todavía en un periodo de fijación de criterios definitorios del tipo penal, si bien, la sala segunda del Tribunal Supremo ya ha fijado en sentencia cuales son los criterios que se deben cumplir para considerar cuando estamos ante una conducta que se pueda tipificar como acoso vecinal.

Las penas en caso de ser castigado por un delito de Acoso vecinal pueden ser de una entidad importante, siendo de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

Por tanto ya sabéis vecinos incívicos, comportaros correctamente, sino queréis saludar no lo hagáis, pero tenemos que conseguir entre todos una buena convivencia real.

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