La Diputación Foral de Álava ha aprobado el plan del Departamento Foral de Medio Ambiente y Urbanismo para proteger la berrea de los ciervos, época en la que este animal procede a aparearse. En el propio decreto se fija del 6 de septiembre al 3 de octubre las fechas en las que estará activo este protocolo que impide entre otras cosas acceder en vehículo a la zona de la berrea o el aprovechamiento micológico de la zona.
Este decreto, que «en los últimos años» ha permitido «una mejora de la especie y una reducción de daños en la zona» tiene dos objetivos. Por un lado: evitar la dispersión geográfica de los ciervos y por otro favorecer la reproducción de los mismos, la berrea.
Zona que se protege
La zona delimitada para la reproducción del ciervo va desde el Norte: divisoria entre los territorios de Álava y Bizkaia, desde el término de «Peñas de Arralde» (Zuia) y el de «Leizaranda» (Zigoitia) hasta el sur del gorbea: borde inferior de las masas forestales del Gorbeia situadas por encima de la carretera A-3610 y autovía de Vitoria-Altube N-622, en terrenos de los pueblos de Murua, Manurga, Zárate, Arétxaga, Markina y Sarría. Y de Este: pista de acceso a las canteras del Gorbeia y su continuación, desde el pueblo de Murua hasta el término de «Leizaranda». Al oeste: pista que discurre paralela al río Bayas, desde el pueblo de Sarría hasta el término de «Peñas de Arralde».
Qué se puede hacer y qué no durante la época de la berrea
Durante las fechas de la berrea la diputación decreta que:
- Se prohíbe el tránsito rodado por las pistas y caminos existentes en el sector de berrea de la vertiente alavesa del Gorbea. salvo casos específicamente autorizados relacionados con aprovechamientos cinegéticos, de madera, leña, pastos, roturaciones, investigaciones científicas autorizadas y otros.
- Cualquier recorrido a pie, en bicicleta o a caballo, que se lleve a cabo dentro del sector delimitado de la berrea deberá realizarse por la Red General de Sendas sin poder abandonarlas en ningún caso. Además, los recorridos ecuestres y en bicicleta de montaña ya sea de manera individual o colectiva y organizada, deberán de contar con la autorización del órgano gestor del parque.
- Se habilitarán dos puntos como observatorio para la escucha, observación, fotografía y filmación. La normativa a seguir para la observación de la berrea será la siguiente:
- Permanecer en silencio.
- Mantenerse a cubierto e inmóvil.
- Se permitirá hacer fotos sin flash.
- No acercarse a los ciervos.
- En ningún caso se podrán usas linternas, focos o similares.
- Se prohíbe el aprovechamiento micológico y de frutos silvestres en el sector de berrea durante el periodo de vigencia de la presente Orden Foral.
- Se evitará la realización de actuaciones forestales de carácter no urgente (desbroces, claras, clareos, etc.) en el sector de berrea durante el periodo de vigencia de la presente Orden Foral.
El decreto que firma el diputado Foral de Medio Ambiente, José Antonio Galera Carrillo se apoya en el II Plan de Uso y Gestión PRUG y el documento de directrices y actuaciones de gestión del Parque Natural y Zona de Conservación ZECC Gorbeia ES 2110009. Para impedir el acceso de vehículos el Diputado hace uso del Decreto Foral 10/2010 y del Decreto foral 113/1999.
Puedes descargar aquí el PDF del Decreto: