El «pasaporte covid» ya es obligatorio en Euskadi. Consulta aquí en que situaciones deberás enseñarlo

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Este sábado entra en vigor la obligatoriedad de presentar el «pasaporte covid» para acceder a las actividades de esparcimiento y baile como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales y karaokes. En cuanto a los pubs y bares especiales, la medida se exigirá a partir de las 22:00 horas. También es obligatorio presentar el certificado en restaurantes con una capacidad autorizada de plazas de comedor superior a 50 comensales.

La exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional de prevención será obligatoria tanto el acceso como la permanencia en el interior de los establecimientos señalados mientras la Tasa de Incidencia Acumulada en el conjunto de Euskadi de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días sea igual o superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes, estará condicionada al control por los responsables del establecimiento de la exhibición, en papel o soporte digital, del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR).

En cualquier caso, a los efectos de la presente norma, también serán válidos los Certificados Covid Digital de la Unión Europea (QR) emitidos por otras administraciones sanitarias.

En cualquier momento tanto los titulares del establecimiento como los agentes de la autoridad podrán requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.

Los responsables del establecimiento deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de su verificación, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.

Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo. Asimismo, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta.

De los posibles incumplimientos será responsable la persona titular del establecimiento y será sancionable.

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1 COMENTARIO

  1. El secreto profesional sanitario
    Secreto médico es el deber profesional de mantener oculta la intimidad del paciente y de no revelar los datos confidenciales de éste para fines ajenos a la propia asistencia sanitaria, mientras el paciente no lo autorice o no exis- tan exigencias suficientemente importantes de bien público, evitación de daño a terceros …

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