Estamos en un momento complicado, en el que es prácticamente imposible recomendar una tarifa, los precios están muy hinchados y hay eléctricas que se están aprovechando.
¿Existen diferencias entre el mercado libre y el regulado?
En el mercado regulado, los precios de la parte fija del recibo y los que afectan a la potencia los establece el Gobierno, que también fija los tres tramos horarios actuales, (los horarios de la luz agrupan las 24 horas del día en tres franjas horarias: punta con un precio más alto), llano (precio intermedio) y valle (precio más barato). Mientras que el coste de la energía está vinculado a las subastas horarias y al llamado precio mayorista. Esas condiciones se llaman TUR (Tarifa de Último Recurso) o PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), con estas tarifas si se cumplen una serie de condiciones se puede a solicitar el bono térmico social, para pagar menos en la factura.
¿Qué es el Bono Social Térmico?
Es una ayuda puesta en marcha por el gobierno en octubre de 2018 con el objetivo de paliar la pobreza energética y proteger a los consumidores más vulnerables. Se trata de una ayuda para las familias con menos recursos que se cobra durante el primer trimestre del año, y que cubre los gastos ocasionados por el uso de la calefacción, el agua caliente y la cocina, independientemente del cual sea el sistema térmico utilizado.
Hasta el pasado 31 de marzo de 2022 la ayuda mínima del bono social térmico era de 25€ y a partir de esa fecha pasará a 35€. Para el resto de escalones se realiza un incremento proporcional. Además, se prevé que a partir de diciembre se entregue un cheque de 90€ por familia receptora del bono social térmico. Se otorga a todas las personas que tengan contratado el PVPC con una potencia inferior a 10 kilovatios (kW) y estén acogidas al bono social eléctrico.
¿Cómo solicitar el bono social de gas?
El Bono Social Térmico se concede automáticamente a aquellos que también reciben las ayudas para la luz. Por tanto, no es necesario que el consumidor presente ningún tipo de documentación para beneficiarse de él.
En el caso del Bono Social Eléctrico, los clientes sí que deben presentar una serie de documentos a la Comercializadora de Último Recurso. Por el contrario, en el caso del bono del gas, son las propias comercializadoras las que hacen llegar a las Comunidades Autónomas el listado de consumidores vulnerables. Las compañías enviarán una notificación a todos aquellos clientes que ya cuenten con el bono social de luz para comunicarles que tienen derecho al bono social térmico.
¿Qué requisitos hacen falta para recibir el Bono Social Térmico?
El único requisito para percibir el bono social del gas es tener contratada la tarifa regulada de la luz (PVPC) y ser beneficiario del bono social eléctrico Este último, divide a los consumidores por nivel de renta y situación familiar.
Consumidores vulnerables. Aquellos que formen una familia numerosa o cuyos niveles de renta oscilen entre 11.279€ a 18.799€ dependiendo del número de menores.
Consumidores vulnerables severos. Deben percibir una renta anual menor o igual al 50% de los umbrales establecidos para ser considerados consumidores vulnerables.
Consumidores vulnerables, severos en riesgo de exclusión. Son aquellos que, además de cumplir con los niveles de renta de los consumidores vulnerables severos, reciben atención por parte de los servicios sociales. No se les puede interrumpir el suministro a pesar de impagos.
La Tarifa de Último Recurso ha sido, desde la privatización y liberalización del mercado eléctrico, la tarifa más asequible para los hogares. Eso sigue tendiendo a ocurrir, aunque la actual variabilidad de los precios mayoristas hace que hoy por hoy los expertos no se atrevan a inclinarse por ningún formato.
En cualquier caso, y con independencia de los ‘consumos cautivos’ de neveras, congeladores, calentadores y ‘stand by’, hay un amplio abanico de pequeñas acciones que permiten reducir los consumos en el día a día.
Conviene comparar los términos (potencia y energía), sus precios, los tramos horarios y las combinaciones de todos ellos. Cuanto menor es el consumo, mayor es el peso de la potencia en el recibo, y viceversa. Hay que tener en cuenta que todas las empresas comercializadoras disponen de los datos de consumo de cada contador porque las están obligadas a facilitárselos unas a las otras.
Para cambiar de mercado y de tarifa, el consumidor debe de dar su consentimiento. Por eso es importante tener claro en cuál se está y cuál resulta más ventajoso, si el regulado con Tarifa de Último Recurso o el Precio de Venta al Pequeño Consumidor que establece el Gobierno, y que ahora mismo parece que están sin “techo” por su vinculación al mercado mayorista, o el libre en el que la compañía propone las condiciones y el consumidor las acepta o las rechaza.
No deben facilitarse ni el D.N.I, ni el número de cuenta por teléfono, o cuando menos nunca antes de que el contrato quede formalizado. Y si quien llama se identifica como representante de su actual compañía y se los pide, “tate” recuérdale que esos datos ya los tienen desde hace tiempo.
Normalmente, los contratos tienen una duración de un año, y mientras está vigente, las compañías no pueden subir los precios a sus clientes si el motivo en el que se basan no estaba previamente recogido en el contrato, porque las causas de encarecimiento del suministro deben ponerse antes por escrito, y entre ellas no puede figurar la subida de las cotizaciones en el mercado mayorista. Está claro que de ser así sería una termino abusivo. Sí pueden subir, en cambio, si el Gobierno modifica al alza los componentes fijos de la factura; y abaratarse si los revisa a la baja.