Así debería de ser la publicidad en televisión.

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El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual el 30 de noviembre de 2021. Una reforma que cambiará sustancialmente la forma que tenemos de ver la televisión en abierto en nuestros hogares. Y es que la nueva normativa incluye variaciones en la publicidad y los anuncios que vemos a diario.

Las bebidas alcohólicas de más de 20 grados sólo se podrán anunciar entre la 1:00 horas y las 5:00 horas. La de menos de 20º sólo se podrá emitir entre las 20:30 y las 5:00 horas. Por último, la publicidad de esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas también se restringe a la franja horaria de 1:00 horas a 5:00 horas. Eso sí, salvo excepciones en algunas loterías como son las pertenecientes al Estado y las de la Once.

Lo que más vamos a notar en nuestras casas son los bloques de publicidad, regulados ahora con un máximo de 12 minutos por hora. Con la nueva ley, estos máximos se fijarán por franjas de la siguiente manera: un máximo de 144 minutos, casi dos horas y media, entre las 6:00 horas de la mañana y las 18:00 horas; y a un límite máximo de 72 minutos, es decir, casi dos horas y cuarto entre las 18:00 y las 24:00 horas.

A falta de conocer como quedaran los detalles definitivos y con lo expuesto anteriormente, podríamos encontrarnos con que un canal de televisión podría emitir sin ningún anuncio un programa cualquiera y luego para, a continuación, emitir media hora de anuncios.

El objetivo del proyecto de Ley es incrementar la protección de los menores, obligando a todos los prestadores a facilitar información sobre el contenido que puede ser perjudicial para menores mediante sistemas de calificación por edades.

Además, se establecen horarios de protección reforzada para los servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto los días laborables entre las 7.30 horas y las 9.00 horas y entre las 17:00h y las 20:00h.

También sábados, domingos y festivos de ámbito nacional: entre las 7.30 horas y las 12.00 horas, en mi opinión esto a algunas cadenas les importa lo que “yo diga” y en concreto y sobre todo las cadenas de Mediaset.

La norma incluye unos principios generales aplicables a todo el ámbito audiovisual, como consecuencia de los valores de las sociedades democráticas: la dignidad humana; la protección de los usuarios respecto de contenidos que atentan contra la dignidad de la mujer; la obligación de transmitir una imagen respetuosa y apreciativa de las personas con discapacidad; la promoción del pluralismo lingüístico existente en España; y la veracidad de la información. Asimismo, la Ley promueve la autorregulación y la corregulación en el ámbito audiovisual.

Yo pienso que esto último no se cumple porque sinceramente pienso que nos tratan de “tontos”, con la mayoría de publicidad solo pretenden hacernos «comulgar con ruedas de molino», deberían de obligar por Ley a poner el tiempo que van a estar en publicidad y de ese modo los usuarios elegir que hacer en ese tiempo.

Luego está la publicidad engañosa, cuya definición sería «aquella que presenta afirmaciones falsas sobre los productos o servicios que promociona, con la intención de afectar al comportamiento de los consumidores».

También se puede considerar publicidad falsa aquella que omite datos fundamentales sobre los productos o servicios que se anuncian, evitando así que los consumidores cuenten con información completa y veraz.

Ya me diréis cuanta de la publicidad con la que nos torpedean diariamente no entra dentro de “engañosa”, todas ocultan algo y si no para eso está la letra “pequeña”, tan pequeña y que pasa en la parte de abajo del anuncio tan rápido, que ni el más “avispado” le da tiempo a leerla.

La mayoría de las empresas adornan sus productos o exageran sus virtudes con el objetivo de convencer a los consumidores. Sin embargo, hay una diferencia entre ensalzar las características de un producto o directamente mentir sobre las mismas.

Las afirmaciones falsas o la omisión de datos fundamentales sobre el producto o servicio son prácticas destinadas a engañar al consumidor. Por tanto, se puede decir que la publicidad engañosa es aquella que, de forma consciente, presenta datos o afirmaciones que puedan inducir a error a los usuarios.

Otros tipos de publicidad ilegal son las siguientes:

  • Publicidad ilícita: es aquella que vulnera los derechos reconocidos en la Constitución o en la Declaración de los Derechos Humanos, especialmente cuando se trata de los derechos de los menores.
  • Publicidad desleal: se refiere a aquella publicidad cuyo objetivo es denigrar, menospreciar o menoscabar los productos o reputación de la competencia.
  • Publicidad subliminal: presenta información sobre productos o servicios de forma tan sutil que no se percibe de forma consciente. Por ejemplo, la inserción de imágenes en un anuncio televisivo que sean tan breves que el ojo humano no las pueda percibir conscientemente.
  • Publicidad encubierta: se produce cuando los medios de comunicación usan la publicidad camuflada en espacios destinados a otro tipo de contenidos.

Deberían de hacer una ley donde se pudiera hacer pagar la publicidad engañosa que hacen muchos personajes famosos:

  • Cientos de afectados por las cláusulas suelo denuncian la «estafa» de un despacho de abogados, por el tema de las hipotecas, anunciado por un futbolista.
  • Tienes colesterol, ya está un yogur y nada de médicos, ni farmacias, anunciado por un actor.
  • Una campaña publicitaria protagonizada por un actor y una presentadora que prohibió el Tribunal Superior de Justicia de Navarra a una clínica dental.

Antes de que acabe el año la imagen de deportistas o artistas anunciando zumos o bebidas energéticas o de ‘influencers’ o ‘youtubers’ animando a

los menores a ingerir pastelitos o promocionando franquicias de hamburguesas será historia de la publicidad.

Lo que no es normal es que nos traten como tontos, diciendo “que si es que quiero pagar más por mi teléfono”, vamos a ver déjame tranquilo que no todo es el dinero, igual me ofrecen más calidad, mejor respuesta en caso de problemas e incluso mejor cobertura sin necesidad de tener que “subirme a lo alto de un campanario” para poder hablar, hay muchas cosas que valorar y que algunas y algunas no valoran a la hora de hacer un anuncio.

Lo que tengo claro es una cosa que si los espectadores/as fueran como yo los más beneficiados con la publicidad serían los fabricantes de pilas, en cuanto llegan los anuncios a cambiar de canal.

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