Ekologistak Matxan ha denunciado que hay algunos Ayuntamientos de Álava que han autorizado el uso de cañones espantapájaros pese a no tener competencias en sus permisos y estar prohibidos por la ley. La regulación de este sistema depende directamente del Gobierno Vasco, más concretamente de la Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, en la que se prohíbe el empleo de estos aparatos. Eso sí, existen algunas excepciones que tienen que ser firmadas por la Diputación Foral de Álava.
¿Qué son los cañones espantapájaros?
Los llamados cañones espantapájaros funcionan con gas butano o propano, lo que les permite efectuar unas detonaciones sonoras similares a los disparos de escopeta y tienen como única finalidad el ahuyentar a pájaros, jabalíes, ciervos y cualquier otro animal que se localice cerca de ellos.
Estas detonaciones pueden ser reguladas a la frecuencia deseada, desde un minuto hasta media hora, al igual que puede graduarse la intensidad del sonido, variando desde los 80 hasta los 120 decibelios, el área afectada puede ser de 3 a 4 hectáreas.
5 kilómetros a la redonda
En algunos estudios realizados sobre el impacto de estos aparatos sobre la fauna silvestre, se ha podido observar cómo: los reclamos y la comunicación entre aves en los bosques se veían cortados cada vez que se producía una detonación; tras 48 horas de emisión sin tregua con intervalos entre 60 y 90 segundos se redujo significativamente el canto y los reclamos de las aves que habitan en los bosques en un perímetro de 5 km a la redonda. También se pudo constatar la desaparición súbita de rapaces en los lugares donde hasta la fecha se observaban diariamente.
Excepciones
La Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi dice lo siguiente:
- Si no hubiere otra solución satisfactoria y sin perjuicio del mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de la especie de fauna o flora silvestre de que se trate en su área de distribución natural en el territorio de la Comunidad Autónoma, los órganos forales competentes podrán establecer, mediante autorización expresa, excepciones particulares a las prohibiciones mencionadas en el artículo 74 cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.
- Por razones imperiosas de interés público, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. Esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves.
- Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
- En el caso de las aves silvestres, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
- Para proteger la fauna y flora silvestres y los hábitats naturales.
- La autorización a la que se refiere el párrafo anterior será emitida por los órganos forales.
Denuncia en Juntas Generales
Este martes el debate sobre su uso volverá a la Comisión de Medio Ambiente de las Juntas Generales de Álava con la comparecencia de Ekologistak Martxan por parte de Elkarrekin Podemos con el fin de que se explique el impacto que estos artefactos tienen para la fauna silvestre