La desconexión digital, «Prohibido» molestar en vacaciones

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Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, incluidos todos aquellos que trabajan a distancia, según se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Con la desconexión digital hay que asegurar la salud física y mental de las personas trabajadoras, la necesidad de que las personas trabajadoras desconecten en vacaciones para asegurar su salud física y mental y recuerda que la primera causa de muerte por accidente laboral son los infartos y derrames cerebrales, patologías relacionadas con los riesgos psicosociales presentes en los entornos de trabajo (hasta mayo de 2021 han muerto por esta causa 86 trabajadores y trabajadoras y 228 durante el año 2020).

El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación, llamadas telefónicas y correos electrónicos en su mayor medida, llamadas que recibimos las trabajadoras y trabajadores en nuestros teléfonos privados, puesto que hay que garantizar el respeto tanto en tiempo de descanso, como en las vacaciones.

Estatutos de los trabajadores

«Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.» Y más en este caso que los teléfonos son privados de cada trabajadora y trabajador.

Ley orgánica 3/2018

El texto fija el derecho de las trabajadoras y trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes términos

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga Informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

ART. 87

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

La constitución

El artículo 18.4 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales, disponiendo que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

Y podía enumerar infinidad de sentencias, pero queda en manos de los propios trabajadores y trabajadoras, así como de los representantes de los trabajadores los que exijan a las empresas que a la mayor brevedad posible la empresa cumpla con lo recogido en la Ley y que a todas las personas de la plantilla se les reconozca su derecho a la desconexión digital.

La desconexión digital es un deber de todo empresario, que ha de respetar el descanso de los trabajadores y tener en cuenta la prohibición expresa de enviar comunicaciones a éstos fuera de la jornada laboral. Con su correspondiente inclusión en la LISOS y en la LPRL, tiene que ser una medida disuasoria de este tipo de acciones tan ampliamente implementadas en la práctica en esta empresa.

La ley establece que el trabajador no está obligado a contestar WhatsApps, correos electrónicos o atender llamadas más allá de su horario laboral.

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