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Accidente laboral in itinere es aquel que sufre un trabajador por cuenta ajena al ir o al regresar de su puesto de trabajo a su casa. Este tipo de accidente se regula en el artículo 156.2 de la Ley General de Seguridad Social, y, a pesar de que no se produce durante el desarrollo de las funciones propias del trabajador, tiene la consideración de accidente laboral.

Si bien es cierto que en un primer momento nos vendrán a la cabeza solamente accidentes de tráfico, también se incluyen en esta categoría otro tipo de accidentes que se pueden dar en el trayecto de ida y vuelta al trabajo, como caídas y resbalones caminando, accidentes en bici o en patinete, en el portal de casa, en transporte público e, incluso, accidentes durante la cena de empresa.

Que el accidente in itinere se considere accidente laboral comporta múltiples ventajas respecto al accidente no laboral o enfermedad común, esto trae haces resulta complicado luego explicare porque.

Un accidente in itinere será equiparado a accidente laboral, lo cual significa cobrar el 100 % desde el primer día.

Además en el caso del accidente laboral, esta prestación se inicia desde el primer día. Si no se considera accidente laboral lo que se cobrara diariamente para cubrir la pérdida de sueldo de un trabajador mientras está imposibilitado para trabajar, se inicia el cuarto día de la baja cuando se trata de un accidente no laboral, es decir, que los 3 primeros días tras el accidente, el trabajador no cobrará nada.

Es imprescindible que el trayecto se haya iniciado para que sea considerado in itinere, y el accidente tiene que suceder en un momento próximo a la entrada o salida del trabajo, también puede ocurrir en el portal de la vivienda cuando va de camino al trabajo o en el garaje, NO en el interior de la vivienda.

Debido a las múltiples ventajas que tiene la consideración de accidente ini itinere, la mayoría de las veces todas son trabas, y voy a comentar un caso real:

Persona que va a trabajar por una calle céntrica de Gasteiz, debido al mal estado de la acera con una baldosa levantada, tropieza y cae al suelo haciéndose daño en el hombro, al suceder al mediodía y a plena luz del día, recibe la ayuda de algunos operarios de una estación de servicio, al lado de la cual pasaba y le ayudan a levantarse.

Esta persona continúa su camino a pesar del dolor y comienza su jornada, aguanta unas 4 horas hasta que ya no puede más y decide acudir al servicio de urgencias de un hospital.

Los médicos que le atienden en el parte asistencial indican accidente in itinere, hasta ahí todo correcto. Lo comunica a su empresa, que en primer lugar lo da por valido pero luego pone trabas.

Para reforzar dicho accidente la persona implicada solicita que Policía Local recabe información, y ese es el problema dicen, que si que la acera estaba deteriorada, pero que no hay podido comprobar que se cayera, ¿entonces que paso?, no me irán a decir que se “tiro intencionadamente” o es que simplemente lo hacen para evitar que la persona perjudicada pueda reclamar al Ayuntamiento, por la mala conservación de la vía publica, yo personalmente me decanto por la segunda opción.

Por ejemplo, en el caso de un accidente de tráfico, la indemnización la determinan los baremos de accidentes de tráfico, siempre que el trabajador no sea el culpable del accidente. En otro caso, si se produce la caída en el trayecto a pie al trabajo como consecuencia del mal estado de la vía pública, esto puede dar lugar a una indemnización por parte del ayuntamiento o entidad responsable de la misma.

Porque es posible que este accidente le genere al trabajador/a el derecho a cobrar una, o incluso dos indemnizaciones, por eso es aconsejable solicitar información de un profesional de la abogacía para que nos asesore desde el principio para poder ejercer los derechos que le asisten con total garantía.

Cada día de baja debe cobrar 30 euros, durante un plazo de tiempo que empieza el mismo día que tiene lugar el accidente, y que termina con el alta y la desaparición de las secuelas.

A esos 30 euros hay que añadir otras cantidades en algunos casos, quedando así la cuantía a cobrar en los siguientes supuestos:

  • Cuando hay una pérdida moderada de calidad de vida, se cobran 52 euros al día.
  • Si la pérdida de calidad de vida es grave, porque el trabajador pierde buena parte de su autonomía, cobrará 75 euros al día. El baremo se hace cargo de los días que el trabajador esté en el hospital.
  • Y si hay una pérdida muy grave de calidad de vida, porque la persona deja de poder valerse por sí misma, se cobrarán 100 euros al día. En este caso el baremo cubrirá la totalidad de los gastos médicos.

El accidente in itinere se indemniza en principio por lesiones permanentes no invalidantes en aquellos casos en los que causa secuelas al trabajador/a.

En aquellos casos en los que las secuelas le causen al trabajador/a una incapacidad parcial para su profesión, este tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a 24 veces su salario.

Mi recomendación es la siguiente, siempre llamar a los servicios de urgencias, Policía Local, Ertzaintza y los más importante solicitar una ambulancia, que nos efectué las curas que estimen oportunas o incluso el traslado a un centro hospitalario.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia sanitaria. Tendrá cubiertos todos aquellos gastos necesarios para la reposición de su salud, incluido la medicación necesaria, así como el tratamiento de rehabilitación, a todo aquello que sea necesario para su curación. Para el tema del tratamiento farmacológico, hay que solicitar factura en la farmacia de la compra y solicitar el reembolso a nuestra mutua.

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