Hacienda exonera del TiketBAI a los contribuyentes que justifiquen «incapacidad de adaptación»

A este sistema de facturación digital, según el censo global, deben incorporarse 18.000 contribuyentes.

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La Hacienda Foral permite la exoneración temporal para la implantación de ticketBAI a quienes acrediten circunstancias excepcionales de índole técnico. Pueden acogerse a este supuesto, contemplado en la normativa, aquellos contribuyentes que demuestren los pormenores técnicos que hayan impedido la adaptación de los sistemas de facturación a lo largo del presente año y la realización de las gestiones oportunas para su implantación en plazo.

En la normativa ticketBAI, concretamente en el Reglamento que desarrolla la obligación tributaria y que fue publicado en octubre de 2021, se determinó un calendario escalonado de implantación. En la citada norma también se incluyen una serie de supuestos en los que, con carácter extraordinario, se preveía la posibilidad de exonerar de esta obligación a aquellos contribuyentes que se encontraran ante una coyuntura excepcional de índole técnico que les imposibilitará adaptarse a tiempo a esta obligación tributaria.

Exoneración de carácter temporal

Estando ya próxima la fecha de entrada en vigor para todos los contribuyentes el 1 de diciembre, la institución foral ha considerado conveniente recordar que ya existe en la normativa la posibilidad de solicitar una exoneración de carácter temporal, para el cumplimiento de la obligación ticketBAI.

Tal y como se definió en la propia normativa, la solicitud que se curse debe realizarse mediante certificado electrónico en la Hacienda Foral y obedecer a circunstancias excepcionales de índole técnico que hayan impedido la adaptación al sistema ticketBAI. Concretamente, en su origen deben concurrir causas ajenas a la voluntad del contribuyente, quien ha debido actuar con la necesaria anticipación y debida diligencia para adaptar su negocio al sistema de facturación electrónica

Incapacidad de adaptación

En este sentido, la solicitud deberá acompañarse de todos aquellos justificantes y documentos que acrediten la incapacidad de adaptación en la fecha obligatoria, tales como: pedidos, encargos, contratos y demás justificantes de los contactos realizados con las empresas tecnológicas y de desarrollo informático, así como los certificados de los proveedores en los que se manifieste la imposibilidad de instalar las adaptaciones en la fecha preceptiva.

Hoy en día existen en el mercado soluciones tecnológicas sencillas en su manejo que sirven como elemento transitorio hasta la llegada del software definitivo, motivo por el cual la exoneración temporal podría no ser aceptada.

A este sistema de facturación digital, según el censo global, deben incorporarse 18.000 contribuyentes. Una cifra censal que ha disminuido al constatar la Hacienda Foral que existen contribuyentes que todavía siguen dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) pero hace tiempo que cesaron su actividad.

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