OPINIÓN | Normativa etiquetado de precios

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Hay que añadir una ley española, el Real Decreto 3423/2000, que confirma que los precios deben estar visibles sin que el cliente tenga la necesidad de preguntar al respecto.

¿Y en bares y restaurantes? Pides la cuenta en el bar o en el restaurante de turno y, cuando miras el ticket, sufres un amago de corte de digestión: la cantidad es muy superior a la esperada o aparecen conceptos impensables e irrisorios. ¿Qué debes hacer? ¿Pagar sin rechistar? ¿O puedes reclamar?

Lo cierto es que existen abusos y que a la hora de fijar los precios, por ejemplo, los bares y los restaurantes pueden actuar con absoluta libertad. De ti depende volver a un local que te ha cobrado una gilda como si se tratara de un chuletón con label vasco. Cuestión distinta son las obligaciones que deben cumplir porque lo impone la ley. Algunas comunidades autónomas disponen de una normativa específica de hostelería que ha permitido ampliar derechos y obligaciones, pero, con carácter general, la regulación estatal para la defensa de las personas consumidoras y usuarias establece unos deberes que puedes exigir en cualquier punto de la geografía española, sobre todo en lo relativo a la información previa que deben facilitarte:

Siempre el precio total. Los establecimientos deben reflejar en sus cartas o listados el precio total de los productos, impuestos incluidos. Es denunciable, por tanto, que aparezca una cantidad en euros y debajo la coletilla “IVA no incluido”. También vulneran la normativa expresiones abstractas, como “según precio de mercado”, que impiden a los comensales conocer con antelación cuánto deberán desembolsar por degustar un determinado plato. Kontsumobide ha efectuado una campaña en el País Vasco para vigilar esos aspectos.

El objetivo ha sido comprobar si los locales de hostelería cumplen las siguientes obligaciones:

  • Informan sobre todos los precios de la comida y la bebida.
  • Reflejan los precios en las cartas, las listas u otros soportes con IVA incluido y no recurren a expresiones como “según mercado”.
  • Indican si las consumiciones en la terraza sufren algún incremento.
  • Disponen de hojas de reclamaciones.

Los incumplimientos derivados de la inexistencia de hojas de reclamaciones, la no inclusión del IVA en los listados de precios o la referencia a precios “según mercado” (sigue apareciendo en muchas cartas) tienen carácter sancionador. El resto, meramente informativo.

El Gobierno vasco hizo una campaña en marzo de 2018 denominada “control de precios y hojas de reclamaciones en hostelería” y desde entonces, a pesar de las múltiples irregularidades, no ha vuelto a realizar ninguna otra.

Cualquier extra o suplemento debe aparecer reflejado en la carta o en la lista de precios, si quieren cobrártelo. Es lo que ocurre con:

  • El pan. En ese caso, si te lo sirven sin haberlo solicitado, puedes exigir que lo retiren.
  • El hielo para el café con hielo. ¿Cutre? Sí, pero real.
  • El agua del grifo, que por ley deba ser gratuita, obligando a los establecimientos hosteleros a ofrecer a la clientela agua y vasos gratis.

La diferencia de precios en barra, en mesa o en terraza. Es lícito si los muestran en la carta con dígitos y comas. Vamos, que no cuela eso de indicar que sufrirán un incremento de un tanto por ciento sin señalar la cuantía real. Ahora hay un bar de Liaño(Cantabria) que cobra 1.50€ a todas las personas que no consuman, supongo que será solo a los adultos, pero por lo que he visto tiene puesto un cartel grande y visible y ya cada uno que decida.

Reclama si te topas con cargos inauditos.

  • Cubierto. Es ilegal, ya que son imprescindibles para recibir un servicio adecuado. Vamos, para comer sin sentirte como si anduvieras por la selva…
  • Limpieza de mesa o de mantel. Ídem. Es una cuestión de salubridad básica.
  • Aspirina, paracetamol u otros medicamentos. Si pides una pastilla para el dolor de cabeza, no pueden cobrártela. De hecho, tampoco pueden dispensártela, pues solo determinados negocios autorizados, como las farmacias, pueden hacerlo, como señala la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Aun así, hay una regulación requerida mínima del etiquetado de precios donde el cliente no debe tener una situación de incertidumbre. Los precios deben estar visibles y expuestos con la información clara y detallada.

¿Qué leyes españolas afectan al etiquetado de precios? Leyes españolas

  • Decreto 2807/1972: decreto vigente a día de hoy. Los siguientes artículos hablan sobre el etiquetado de precios:
  • Artículo 3.1.: Los precios de venta al público deberán ser exhibidos mediante etiquetas fijadas sobre cada artículo.
  • Artículo 3.2.: El comprador estará en condiciones de conocer el precio de los artículos expuestos en el escaparate sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial (muchas tiendas y en especial joyerías no lo cumplen) y de conocer el precio de los artículos expuestos en anaqueles o armarios del interior sin precisar aclaración alguna al respecto por parte del vendedor.
  • Artículo 7: Los precios de los servicios serán objeto de publicidad en los lugares donde se presten mediante anuncios perfectamente visibles para la clientela, en los que figuren relacionados los correspondientes servicios ofertados y sus precios totales, con inclusión de toda carga o gravamen sobre los mismos.
  • Real Decreto 3423/2000: ley española sobre la señalización de precios de productos y servicios.
  • Inequívoco, fácilmente identificable y claramente legible.
  • Visible para el consumidor sin necesidad de que este tenga que solicitar dicha información.

Andalucía sigue la ley estatal de precios. Y en el sector de la hostelería, los restaurantes deben seguir el Decreto 198/1987. Esta regulación establece que los precios deben estar visibles en el interior y exterior del establecimiento.

En la Comunidad de Madrid también se rigen por la ley estatal de precios. Pero para la hostelería siguen la Orden 1688/2000, donde los restaurantes y cafeterías deben dar la máxima publicidad de los precios ofertados.

Y en Cataluña, el organismo que se encarga del etiquetado de precios es la Agencia Catalana de Consumo y su normativa, el código de Consumo de Cataluña dicta que:

Artículo 212.1.1.: En los establecimientos debe informarse del precio completo, con tributos incluidos, de los bienes o servicios ofrecidos a las personas consumidoras. Esta información debe ser visible para la persona consumidora, de modo que no dé lugar a errores o engaños.

A pesar de que muchos consumidores lo desconocen, la lista de precios de un restaurante es algo más serio de lo que imaginas. Y es que detrás de esa lista, se encuentra una norma que regula la presencia de estos en cada establecimiento.

¿Por qué es importante mantener la lista de precios a la vista de la clientela?

¿Alguna vez has entrado a un restaurante y no has encontrado por ninguna parte la lista de precios? Esto es un problema, pues además de estar incumpliendo la normativa vigente, pueden surgir malentendidos entre el consumidor y el local.

Existen casos en los que personas se sientan tranquilamente en la mesa de un restaurante, se llevan un buen susto a la hora de pagar la cuenta, pues han cobrado el pan o las bebidas a un precio excesivo. En otras ocasiones, hay cartas con los precios incluidos, pero que no especifican que las cantidades indicadas son sin IVA, lo que aumenta considerablemente el precio total de la comida.

Si estás pensando en abrir un restaurante, ten claro este reglamento, para evitar malas reseñas por parte de los comensales e incluso cuantiosas multas de la administración. Además de ser una obligación, la presencia de los precios en un restaurante es muy importante para prevenir problemas.

Infórmate y evita futuros malentendidos y opiniones negativas, creando una lista de precios que cumpla la normativa vigente.

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