La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la ley de vehículos VTC que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructura del Gobierno vasco había aprobado y con la que se obligaba a contratar con 30 minutos de antelación los servicios de vehículos con conductor (VTC) y la prohibición de geolocalización previa a su contratación.
El primer artículo establecía que tanto la solicitud del servicio como la cumplimentación del contrato de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora debía realizarse con una antelación mínima de treinta minutos a su prestación efectiva. El segundo precepto disponía que los vehículos adscritos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora no podían ser geolocalizados por las potenciales personas usuarias con carácter previo a su contratación.
Contrario a la libertad empresarial
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró que estas previsiones limitaban de forma excesiva y desproporcionada el acceso al mercado de los titulares de licencias de VTC, y el Supremo comparte ese argumento. Por ello, establece como doctrina jurisprudencial que dichas medidas no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española) ni superan el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Los taxis y los VTC compiten entre ellos
El Supremo recuerda que los taxis y los vehículos con licencias VTC compiten entre sí en el servicio de transporte de viajeros, en el que el taxi está sometido a regulación y con limitación del número de licencias. Por su parte, los servicios VTC de ámbito nacional también tienen limitado el número de autorizaciones. Aunque pueden fijar el precio de forma libre, los vehículos VTC no podían utilizar el carril bus, no disponen de paradas en la vía pública y no pueden recoger pasajeros en la calle si previamente no se había contratado el servicio a través de la correspondiente aplicación informática.
«Limitación muy notable»
El Supremo entiende que la medida que establece el Gobierno vasco de precontratación con antelación mínima de 30 minutos del servicio constituye una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible. Por tanto, supone un alto riesgo de impedir el ejercicio de esta actividad empresarial contrario al artículo 38 de la Constitución. La limitación que prohíbe la geolocalización de vehículos que no hayan sido previamente contratados tampoco es necesaria ni adecuada para la consecución del fin de interés general que persigue, según el Supremo.