OPINIÓN: La desconexión digital

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Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, incluyendo a aquellos que trabajan de forma remota, según se establece en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 y en el artículo 18 de la Ley 10/2021 sobre trabajo remoto. Es importante garantizar la salud física y mental de los trabajadores mediante la desconexión digital, ya que es necesario que las personas puedan desconectar durante sus vacaciones para preservar su bienestar.

Es importante tener en cuenta que la primera causa de muerte por accidente laboral son los infartos y los derrames cerebrales, patologías relacionadas con los riesgos psicosociales presentes en el lugar de trabajo (hasta mayo de 2021, 86 trabajadores han fallecido debido a esto, y 228 durante el año 2020). El derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral se entiende como la limitación en el uso de tecnologías de comunicación, principalmente telefonía y correo electrónico, que reciben los trabajadores en sus dispositivos privados. Es necesario garantizar el respeto a los tiempos de descanso y vacaciones.

Estatuto de los trabajadores

Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales, ya sea que estos sean proporcionados por el empleador o sean propios de cada trabajadora y trabajador. También tienen derecho a la desconexión digital y a la protección de su intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Ley orgánica 3/2018

El texto establece el derecho de los trabajadores y trabajadoras a desconectarse digitalmente en el entorno laboral:

  1. Los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a desconectarse digitalmente con el fin de proteger su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, intimidad personal y familiar fuera del horario de trabajo establecido legal o convencionalmente.
  2. Las formas de ejercitar este derecho deben tener en cuenta la naturaleza y objeto de la relación laboral, promover el derecho a la conciliación de la vida laboral y personal, y estar sujetas a lo acordado en la negociación colectiva o, en su ausencia, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. El empleador, tras consultar a los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los de posiciones directivas, donde se definirán las formas de ejercicio del derecho a desconectarse y acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para prevenir el riesgo de fatiga informática. Especialmente, se respetará el derecho a la desconexión digital en los casos de trabajo total o parcial a distancia, así como en el hogar del empleado relacionado con el uso de herramientas tecnológicas con fines laborales.

ART. 87

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.»

La constitución

El artículo 18.4 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales, disponiendo que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

Y podía enumerar infinidad de sentencias, pero queda en manos de los propios trabajadores y trabajadoras, así como de los representantes de los trabajadores los que exijan a las empresas que a la mayor brevedad posible la empresa cumpla con lo recogido en la Ley y que a todas las personas de la plantilla se les reconozca su derecho a la desconexión digital.

La desconexión digital es un deber de todo empresario, que ha de respetar el descanso de los trabajadores y tener en cuenta la prohibición expresa de enviar comunicaciones a éstos fuera de la jornada laboral. Con su correspondiente inclusión en la LISOS y en la LPRL, tiene que ser una medida disuasoria de este tipo de acciones tan ampliamente implementadas en la práctica en esta empresa.

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