Las horas extras son aquellas que se realizan después de finalizar la jornada laboral normal. Son llamadas horas extras porque superan la duración estándar del trabajo. A menos que se especifiquen en el contrato o convenio, el trabajador debe aceptarlas de forma voluntaria.
La compensación por horas extras se establece en el contrato de trabajo o convenio. Hay dos formas de compensación, aunque es común que las empresas no cumplan con esto.
Compensación económica: se paga una cantidad fija previamente acordada. En ningún caso debe ser menor que el valor de la hora normal.
Compensación con tiempo libre: el trabajador recibe un período de descanso equivalente a las horas extras trabajadas.
De acuerdo con el Artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, el número máximo de horas extras que se pueden trabajar en un año es de 80 horas, salvo en los casos especificados en el apartado 3. Para los trabajadores que tienen una jornada laboral anual menor que la jornada general en la empresa, el número máximo de horas extras se reduce en la misma proporción.
La realización de horas extras es voluntaria, a menos que se haya acordado en un convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro de los límites de las 80 horas anuales. También puede realizarse en situaciones de emergencia, como prevenir o reparar daños siniestros, y serán compensadas como horas extras.
El Artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que el número de horas extras no podrá ser superior a 80 al año, excepto lo previsto en el apartado 3. Para trabajadores con jornadas anuales inferiores a la jornada general en la empresa, el número máximo de horas extras se reducirá en proporción. La realización de horas extras es voluntaria, a menos que se haya acordado en el convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro del límite de 80 horas anuales o, como se mencionó, para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, con compensación como horas extras.
La realización de horas extras por parte de menores de 18 años está prohibida por ley. Sin embargo, a pesar de esta prohibición, han surgido noticias que muestran cómo la realización excesiva de horas extras puede tener un impacto negativo en la creación de empleo. En algunos casos, la realización excesiva de horas extras puede aumentar los costos para las empresas y disuadir a estas de contratar más trabajadores. También puede aumentar la carga de trabajo de los empleados existentes, lo que puede aumentar la probabilidad de lesiones y otros problemas de salud relacionados con el trabajo. Es importante abordar estos problemas y buscar soluciones equilibradas que permitan a las empresas cumplir con sus responsabilidades y, al mismo tiempo, proteger a los trabajadores de posibles daños a su salud y bienestar.
- Denuncian la realización de 815 horas por parte de un policía local de Bilbao, no se puede permitir que un trabajador realice una jornada anual equivalente a 302 jornadas diarias de 8 horas, si añades 30 días de vacaciones significa que tan solo ha tenido 33 días de descanso durante todo un año. Una auténtica barbaridad y más si esas horas no se compensan en tiempo de descanso y si se abonan con dinero público.
- Los trabajadores de la empresa EMTUSA -encargada de la gestión de los autobuses en Asturias- se plantan para mejorar las condiciones de su trabajo. Piden adecuar la plantilla a las necesidades reales de trabajo y también renovar la flota de autobuses.
- Los conductores del TUS (Transportes Urbanos de Santander), realizaron en 2022 unas 10.000 horas extras y eso trajo como consecuencia la falta aproximadamente de 90 puestos de trabajo por cubrir.
- ¿Cómo es posible que un empleado municipal del servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Marbella acumule 611 horas extra de febrero a julio, con 215 horas solo en ese último mes? ¿Cómo puede ser que veinte empleados registraren en ocho meses más de 600 horas extra cada uno? Y luego algunas de las cifras que se recogen en documentos oficiales son materialmente imposibles, como que un trabajador de limpieza compute 721 horas extra en un mes de abril, que tiene 720 horas.
- La Fiscalía Especial contra la corrupción y el crimen organizado de Las Palmas investiga la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos cometido en el cobro de las horas extras en el Ayuntamiento de Agüimes en el periodo comprendido entre 2017 y febrero de 2021, según fuentes judiciales. Según la denuncia, uno de los agentes podría haber percibido más de 70.000 euros en horas extras y el otro, más de 50.000, durante el periodo objeto de la investigación, entre 2017 y 2021.
- El Ayuntamiento de Guía (Gran Canaria), paga un millón de euros en horas extras a trabajadores/as municipales en dos años y medio.
Y así podría poner infinidad de ejemplos, pero por último voy a poner como ejemplo lo que sucede en Tuvisa desde hace unos años y que son unas cifras reflejadas en una sentencia de 2019 y que dice lo siguiente:
- “Que en el ejercicio 2018, la sociedad municipal estimó de 11.840 horas acumuladas a compensar, equivalente a 1.480 jornadas. 403 jornadas por asuntos particulares. De los datos analizados se desprendía que estas compensaciones iban a originar en los meses de septiembre a diciembre de 2018 un déficit de plantilla cercano al 10% de la plantilla media total de los
- 278 conductores perceptores, es decir, 25 puestos sin titular y sin posibilidad de prestar el servicio público para ese periodo”.
- Y lo peor es que esto a pesar de esa sentencia se ha seguido realizando y aumentando, si se abonan son un “pastón” y si se compensa en tiempo de descaso (que suele ser lo más habitual), supone que el exceso de horas realizadas en un año al año siguiente el agujero se hace más grande y así año tras año y todo por no realizar las contrataciones necesarias para cubrir esas jornadas.
- Si todas las instituciones responsables de controlar esto hicieran su trabajo, seguro que esto se corregiría, pero claro a ver quién es el “valiente”, que mete mano a este asunto y más cuando queda claro las sanciones a las que se pueden enfrentar las empresas:
- Infracciones graves (multas de 625 a 6250 €):
- Por no registrar la jornada diaria.
- Cuando se supera el límite previsto a las horas extraordinarias.
- Si no se han abonado las horas extraordinarias en los salarios.
- Por no comunicar las horas extras a los representantes legales de los trabajadores.
Una correcta administración de personal y temas laborales es clave en el cumplimiento normativo de la empresa, pero bueno, para eso hay que ser buenos y no depender de la política.
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