OPINIÓN | Las comunidades de vecinos son una fuente inagotable de problemas, conflictos, desacuerdos y reproches que, en ocasiones, convierten en un tormento las juntas de propietarios.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (AN) ha dictado una sentencia, con número de recurso 433/2020, de fecha 9 de enero de 2023, diciendo que publicar una convocatoria de junta de propietarios en el tablón de anuncios de la comunidad en el que aparecía una deuda de una vivienda no vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
En noviembre de 2019, la persona afectada presentó un recurso en la Agencia Española de Protección de Datos contra el administrador de una comunidad de propietarios de Onteniente, Valencia, porque en el portal había colgado un cartel con la deuda asociada a su vivienda de «520 euros más otros 320 reclamados judicialmente». La Agencia Española de Protección de Datos manifestó que, en el ámbito interno de una comunidad de vecinos, no es necesario que los propietarios den su consentimiento en cuanto al uso de sus propios datos personales e indicó que, aunque la convocatoria se publicase en un lugar que no estaba bajo llave, permitiendo su acceso a una pluralidad de personas, solo se había identificado la finca pero no los datos del propietario, por lo que inadmitió la reclamación. Sin embargo, el propietario, no conforme con ello, decidió impugnar la resolución ante la Audiencia Nacional.
En lo que respecta a la morosidad, los artículos 16.2 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal permiten la inclusión de datos identificativos de los propietarios deudores en las convocatorias de junta al señalar que estas están relacionadas con aquellos que no están al corriente de pago.
Los propietarios alegaron que se había vulnerado el artículo 9 h) de esa Ley, porque no había constancia de que se intentara notificar previamente la convocatoria en el domicilio. También alegaron que el tablón estaba situado a menos de un metro del buzón y, por tanto, permitía identificar fácilmente al supuesto deudor, teniendo en cuenta que en el edificio solo vivían 8 personas.
También manifestó que el tablón estaba a la vista de cualquier persona ajena a la comunidad que entrara al portal, por lo que se infringía el deber de secreto y se lesionaba el derecho a la privacidad. Por otro lado, también argumentaron que se había infringido el artículo 5.d de la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que regula el deber de confidencialidad.
La sentencia en sí viene a decir lo siguiente:
«Al margen de lo señalado en el documento expuesto en el tablón, tan solo se publica, en relación con las deudas de la Comunidad, la identificación de la finca, pero no los datos de su propietario, por lo que esta Agencia solo podría entrar a conocer este asunto en el caso de que la documentación aportada permitiera acreditar que el propietario afectado resulta identificable, circunstancia que tampoco se aprecia a partir de la documentación aportada y obrante en el expediente de análisis».
«Se desprende por todo ello de dicha normativa y doctrina de aplicación, que no vulnera ni el deber de confidencialidad del artículo 5 de la LOPDGDD ni ningún otro de los principios que rigen en materia de protección de datos, la publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón del edificio de la Comunidad, haciendo constar la existencia de una deuda de uno de dichos comuneros del modo en que se hizo, pues en definitiva dicha fijación de la suma adeudada se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para tal Comunidad, y al no estar identificada la persona deudora, con nombre y apellidos».
En cuanto al procedimiento judicial en rebeldía frente a una deuda, me refiero concretamente a la reclamación judicial que la comunidad de propietarios puede realizar contra un propietario que adeuda las cuotas de la Comunidad, es decir, que no paga los gastos comunes que le corresponden. En estos casos, lo normal es que la comunidad interponga un procedimiento judicial para su reclamación, que se denomina «juicio monitorio».
Este proceso monitorio permite que, si el propietario moroso no señaló al Secretario de la Comunidad un domicilio para recibir notificaciones y citaciones, el Juzgado lo va a requerir de pago en el piso o local de la comunidad. Si no pudiera hacerse efectiva esta citación porque no haya nadie en el mismo, la ley permite que se haga por edictos, lo que significa que toda citación o notificación de ese procedimiento judicial se va a realizar en el tablón de anuncios del Juzgado. Con lo cual, el propietario declarado en rebeldía no se va a enterar de la marcha del juicio y cuando quiera acordar, ya será tarde y no podrá oponerse a la reclamación.
Y todo esto no afecta solo a los propietarios de viviendas, también puede afectar a los propietarios de lonjas o locales comerciales.
En mi opinión, es recomendable que, en caso de no poder hacer frente al pago de las diferentes cuotas de la comunidad debido a una situación económica desfavorable, se asista a una de las juntas y se informe al resto de los propietarios. Es posible que estos puedan conceder una demora, pero no debe convertirse en una costumbre, ya que si no se puede pagar una cuota de 50 € en un momento dado, es probable que resulte aún más complicado hacer frente al pago de una cuota de 100 € al mes siguiente.
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