La planta solar fotovoltaica ‘Vitoria Solar 2’ tendrá siete plantas de producción de energía

El proyecto incluye ocho plantas de producción de energía mediante la instalación de módulos fotovoltaicos, un centro de seccionamiento y la subestación de promotores.

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La Diputación Foral de Álava ha sido solicitada para intervenir en la tramitación del Plan Especial del Parque Fotovoltaico Vitoria Solar 2. La solicitud, presentada por INDARBERRI SL el 28 de julio, incluye el borrador del plan especial y el documento inicial estratégico para el desarrollo de este importante proyecto de energía renovable.

Detalles del Proyecto

La planta solar fotovoltaica Vitoria Solar 2 tendrá una potencia instalada de 49,99 MWp y se ubicará en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Elburgo. El proyecto incluye ocho plantas de producción de energía mediante la instalación de módulos fotovoltaicos, un centro de seccionamiento y la subestación de promotores.

En Vitoria-Gasteiz se ubicarán siete plantas de producción de energía, el centro de seccionamiento y la subestación de promotores, mientras que en Elburgo se emplazará una planta de producción de energía que se conectará al resto de las plantas y al centro de seccionamiento.

La energía generada será evacuada mediante línea soterrada de media tensión hasta el centro de seccionamiento y luego hasta la subestación de promotores mediante línea soterrada de 30kV. Se contemplan dos opciones constructivas para la subestación de promotores y dos alternativas para la conexión entre la subestación de promotores y la subestación eléctrica Vitoria, propiedad de Red Eléctrica de España.

Fundamentos Jurídicos

La intervención de la Diputación Foral de Álava se basa en la Norma Foral 10/2023, de 15 de marzo, de Gobierno, Organización y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, y el Decreto Foral 152/2023, del Diputado General, de 30 de junio, que determina los departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2023-2027.

La Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establecen las condiciones para la realización de actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable.

Siguiente Paso

Se ha concedido un plazo de dos meses a los ayuntamientos afectados para alcanzar un acuerdo sobre la tramitación y aprobación del plan especial. El borrador del plan especial y el documento inicial estratégico están disponibles en la página web del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en www.araba.eus y en su sede en Plaza de la Provincia 5-1º de Vitoria-Gasteiz.

La Orden Foral 35/2023 especifica que no cabe recurso contra esta orden, ya que tiene carácter de acto de trámite no cualificado.

Para más información, visite la página web del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en www.araba.eus.

Si quieres hacernos llegar una información, una denuncia, una historia o una propuesta, puedes escribirnos por WhatsApp al 623 03 89 00 o enviarnos un correo a redaccion@gasteizberri.com

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